DECRETO 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Artículo Único Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionameinto de la Intervención General.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Disposición Adicional Segunda Sistema de información de la gestión económica financiera del Servicio Canario de la Salud.
Disposición Transitoria Única Control posterior de los expedientes sujetos a fiscalización previa limitada.
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación.
Disposición Final Segunda Decreto de fiscalización previa limitada.
Disposición Final Tercera Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición Final Cuarta Modificación del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación PICCAC.
Disposición Final Quinta Modificación del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.
Disposición Final Sexta Modificación de procedimientos administrativos y de gestión de gastos e ingresos para los sujetos del sector público en los que se implante el control financiero permanente.
Disposición Final Séptima Entrada en vigor.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General

Título I Organización y funciones.
Capítulo I Organización de la Intervención General.
Capítulo II Funciones y competencias.
Título II El control interno de la gestión económico financiera del sector público autonómico.
Capítulo I Planificación de la función de control.
Capítulo II De la función interventora.
Sección 1ª Disposiciones generales.
Sección 2ª De la función interventora sobre gastos y pagos.
Sección 3ª De la intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación material de la inversión.
Sección 4ª De la Intervención formal y material del pago correspondiente a devoluciones de ingresos indebidos.
Capítulo III El control financiero permanente.
Sección 1ª Disposiciones comunes.
Sección 2ª Del control financiero permanente de los derechos e ingresos del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
Capítulo IV El control financiero de subvenciones y ayudas.
Capítulo V La auditoría pública.
Título III Dirección y Gestión de la Contabilidad Pública
Capítulo I Dirección e inspección de la contabilidad.
Capítulo II Gestión de la Contabilidad.
Título IV La Evaluación de las Políticas Públicas de Gasto.
Capítulo I Disposiciones generales.
Capítulo II Objetivos y competencias.
Capítulo III Principios de actuación y Plan de acción anual.
Capítulo IV Carácter y efectos de los trabajos de evaluación.
Título V Otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas décadas se viene asistiendo, en las sociedades más avanzadas, a profundas reformas en la legislación rectora de la gestión económico financiera de las Administraciones Públicas, que comparten líneas similares. Son rasgos comunes de esta "nueva gestión pública", la decidida implementación de una dirección basada en objetivos, a fin de orientar la gestión a resultados; el desarrollo de indicadores para medir la eficacia, eficiencia y calidad; así como el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control de estos valores, mediante la incorporación de instrumentos de evaluación de la gestión de las políticas y organizaciones públicas.

Con respecto a la función de control interno existe consenso, tanto doctrinal o académico como profesional, en la necesidad de bascular desde la acepción tradicional del control, focalizada casi en exclusiva en garantizar el principio de legalidad, hacia otra concepción del mismo, en la que, sin dejar de tener en cuenta el cumplimiento de la regularidad formal, atienda, como igualmente importante, a la evaluación de los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad en la gestión de los servicios y políticas públicas.

En efecto, la función de control ha venido desarrollándose tradicionalmente dando primacía al principio de legalidad -irrenunciable, por otra parte, en un Estado de Derecho- a fin de evitar extralimitaciones en la acción pública y garantizar al ciudadano el ejercicio de sus derechos y libertades. Sin embargo, en el contexto actual, la legitimidad de las Administraciones Públicas no se justifica exclusivamente en que éstas desarrollen su actividad con arreglo al ordenamiento jurídico, sino que se exige, además, que su actuación sea eficaz en la obtención de resultados y que sean eficientes en el uso de los recursos puestos a su disposición, en un marco de transparencia de la gestión desarrollada que intensifique la calidad democrática.

La Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en la línea de las reformas señaladas, reproduce con fuerza los principios expuestos, por lo que resulta ineludible la adecuación de la norma reguladora de la organización y funcionamiento del órgano de control interno de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de potenciar esta nueva concepción del control interno prevista en la citada norma.

Con este nuevo Reglamento que ahora se aprueba, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, se pretende contribuir al desarrollo de los nuevos enfoques del control de gestión y la aplicación de instrumentos y herramientas avanzados en el ámbito de la evaluación de las políticas y organizaciones públicas, con el ánimo de inducir y fomentar la implementación de sistemas de dirección y gestión en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que posibiliten la vinculación de la estrategia con la operatoria diaria, así como la creación de valor sostenido en la misma.

Para ello, y en uso de la flexibilidad que la Ley de la Hacienda Pública Canaria reconoce para la aplicación de las distintas modalidades de control interno previstas en la misma, se recoge en este Reglamento la necesidad de que la Intervención General desarrolle una planificación estratégica, en la que se determinen los sistemas de control a aplicar -tanto de forma exclusiva como combinada- para las distintas áreas de gestión y sujetos del sector público, los objetivos de control a conseguir y el modo de seguimiento y evaluación de los mismos.

Uno de los aspectos que incidirán en esta planificación estratégica, es el desarrollo de un marco integrado de control, influenciado por el modelo denominado de "auditoría única", propuesto por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Dictamen nº 2/2004, y promovido por la Comisión Europea, con el ánimo de alcanzar una mayor integración y coordinación de las actuaciones de los diversos órganos de control, interno y externo, que se efectúan sobre el gasto público, evitar la duplicidad o solapamiento de los mismos sobre un mismo ente o programa y armonizar los criterios y procedimientos de control mediante el establecimiento de principios, objetivos y normas comunes. Por ello, se recoge en...

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