DECRETO 24/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Desde la aprobación, el 8 de julio de 1988, del vigente Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna al que la presente norma viene a sustituir, han sido muchos los cambios producidos en el ordenamiento en que se inserta.

Cambios, en primer lugar, en el ordenamiento administrativo general, con normas de tanta transcendencia como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cambios, en segundo lugar, en el ordenamiento universitario de Canarias, en el que han visto la luz nuevas leyes como la Ley Territorial 8/1994, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, y la Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

Cambios, por último, en las técnicas de gestión, donde la nueva figura de los contratos-programas obliga a todos los órganos universitarios a cambiar su forma de ver y entender las acciones que de ellos se esperan.

Todos y cada uno de estos cambios apuntan a la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento para el Consejo Social de la Universidad de La Laguna. Además, la experiencia adquirida desde la entrada en acción de este órgano, y la que éste puede hacer suya desde otros Consejos Sociales de distintas Universidades españolas permite, hoy, redactar una norma con unas competencias y funciones mejor definidas y unos procedimientos más adaptados a las mismas que los existentes en el momento de comenzar su andadura.

De lo anterior surgió la necesidad de iniciar la elaboración de un nuevo Reglamento que, canalizada a través del procedimiento establecido para ello, ha dado lugar al presente texto.

Su redacción ha sido resultado de tres grandes líneas de trabajo:

- La primera consistió en introducir en el lugar correspondiente aquellas prescripciones que el Reglamento recibe de normas superiores.

- La segunda, producida tras la integración mencionada, es la depuración de la sistemática de la norma, en la cual se ha tratado de conseguir el mejor equilibrio posible entre la necesidad de conservar la estructura heredada y la de situar cada precepto donde la lógica y la sistemática lo aconsejen.

- La tercera y más importante fue la redefinición de las funciones, competencias y procedimientos, a la vista de las innovaciones normativas y de la experiencia acumulada. Esta línea de trabajo, a su vez, estaba encaminada a alcanzar los siguientes objetivos:

1. Facilitar la toma de decisiones del Consejo Social, asunto siempre delicado en órganos colegiados representativos de intereses plurales, especificando el modo en que el órgano se reúne, se renueva y actúa.

2. Aprovechar el potencial de información y experiencia que el Consejo va acumulando. Esto se refleja en la potenciación de las competencias de carácter consultivo y de asesoramiento.

3. Mejorar las relaciones con otras Instituciones cuyas competencias puedan incidir sobre la Universidad, y especialmente con el Gobierno de Canarias. En este punto, el Reglamento formaliza los canales abiertos por las nuevas Leyes Universitarias de Canarias, y los trámites adecuados a las nuevas técnicas de gestión, que ya hayan sido mencionadas.

El nuevo Reglamento es, pues, a la vez, continuista e innovador. Es, en suma, un instrumento destinado a obtener del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, los mejores frutos de este órgano, mediante el cual, la Universidad y la sociedad se aúnan al servicio de la juventud canaria, para que así pueda responder en el devenir de la compleja realidad que nos rodea.

Atribuida, conforme al artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, al Gobierno de Canarias la competencia para aprobar los Estatutos de las Universidades canarias y dado que, en atención a la Disposición Transitoria 3ª.2 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, el Reglamento del Consejo Social ha de incluirse en los Estatutos de la Universidad, le corresponde, en consecuencia, al Gobierno, la aprobación del Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

En su virtud, visto el acuerdo del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, adoptado sobre el Reglamento en el Pleno del mismo celebrado el 23 de septiembre de 1998, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 119/1988, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

TÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DEL

CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 1.- El Consejo Social de la Universidad de La Laguna es el órgano de participación de la sociedad canaria en la Universidad de La Laguna para la supervisión de sus actividades de carácter económico y rendimiento en sus servicios, así como para promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

En cuanto a sus fines, atribuciones, composición y medios, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios; Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio, así como por las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO I I

COMPETENCIAS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 2.- Corresponden al Consejo Social de la Universidad de La Laguna, las siguientes competencias:

a) Con carácter genérico:

1. Fomentar la inserción de la Universidad de La Laguna en la sociedad canaria a fin de contribuir a su enriquecimiento cultural, económico y social. El Consejo Social será asimismo cauce de transmisión a los poderes públicos de los asuntos de su competencia.

2. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad de La Laguna a través de Fundaciones, Patronatos y otras entidades análogas y contribuir directamente al ejercicio de la autonomía económica y financiera de la misma.

3. Promover, fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas...

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