DECRETO 160/2002, de 8 de noviembre, por el que se acuerda la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Arona, en la zona de Montaña de Oroteanda, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante acuerdo del Gobierno de Canarias de 4 de noviembre de 2002, se instó a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente la tramitación del expediente administrativo que permite el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, al objeto de suspender las determinaciones que correspondan del planeamiento general de Arona para adaptar el destino del suelo al uso de infraestructuras que la situación energética de la comarca precisa con urgencia.

En el término municipal de Arona, Montaña de Oroteanda, la empresa suministradora UNELCO cuenta con una estación transformadora ubicada en una parcela de 4.377 metros cuadrados de superficie, clasificada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como zona 10: suelo no urbanizable general.

Según los informes técnicos emitidos los problemas de suministro de electricidad que afectan a la isla de Tenerife se verían aliviados si se pudiera ampliar la citada estación con la instalación de dos turbinas generadoras de energía eléctrica. Sin embargo, tanto la instalación actual como su posible ampliación contravienen las determinaciones del planeamiento en vigor.

La Disposición Transitoria Segunda del citado Texto Refundido, en la redacción establecida por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, establece la obligación de la adaptación de los planes urbanísticos al vigente Texto Refundido, antes del 15 de mayo de 2003.

En cumplimiento de la citada disposición legal, el Ayuntamiento de Arona debe proceder a la adaptación del vigente Plan General de Ordenación Urbana en el plazo señalado, si bien en la actualidad no se encuentra culminado dicho proceso.

El artículo 55.b).5 del propio Texto Refundido, de aplicación directa por su incardinación en el Título II, tal como señala la Disposición Transitoria Primera del referido cuerpo legal, establece la categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras energéticas, de abastecimiento y análogas. Esta categoría es la adecuada para el suelo donde se ubica la actual estación transformadora, atendiendo a los criterios...

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