Decreto 38/2000, de 15 de marzo, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El deterioro y las deficientes condiciones de habitabilidad de un amplio número de viviendas ubicadas en el medio rural, ocupadas por familias con escasos recursos económicos, y el consiguiente desarraigo de las citadas zonas de población y la demanda de viviendas de protección oficial en áreas urbanas, constituye uno de los problemas que, en materia de vivienda, se vienen manifestando en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ante dicha situación, el Gobierno de Canarias, en el marco de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, y de los distintos Planes de Vivienda, ha venido estableciendo diversos Programas de Rehabilitación de Viviendas en el Medio Rural, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las citadas viviendas y de evitar que desaparezcan, con su abandono, los lazos de tipo afectivo, familiar, social y laboral que existen respecto a las mismas por parte de sus ocupantes.

Para el cumplimiento de los citados objetivos, se considera preciso arbitrar, a través del presente Decreto, el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones, con fondos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural, orientadas a sectores de población con escasa capacidad económica.

Por otra parte, y con el fin de facilitar y mejorar la gestión de dichas subvenciones, se establece la posibilidad de delegar en los municipios, dada su proximidad a los ciudadanos, su tramitación, concesión y pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.3 y 58 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural, destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las mismas. A tal efecto, podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes obras:

a) Las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad.

b) Las que posibiliten en las viviendas ahorro de consumo energético o permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o planeamiento, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

c) Cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior.

d) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por vivienda en el medio rural, la que se halle enclavada en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, o la que, perteneciendo a términos municipales de población superior a la indicada, se encuentre separada del casco urbano y en una zona donde predomine la economía del sector primario.

Artículo 2.- Delegación en los municipios de la concesión, tramitación y pago de las subvenciones.

1. La tramitación, concesión y pago de las subvenciones previstas en el presente Decreto queda delegada en los municipios en los que radiquen las viviendas objeto de rehabilitación, que ejercerán dichas funciones en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La delegación prevista en el apartado anterior estará condicionada a su aceptación por el municipio interesado, que deberá, en su caso, acordarla y notificarla a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Junto con el acuerdo de aceptación los municipios deberán comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas las necesidades del municipio con relación a la rehabilitación de viviendas en el medio rural. En los sucesivos ejercicios la comunicación de necesidades se tendrá que llevar a cabo en los dos primeros meses del año.

3. Aceptada la delegación, y en función de las necesidades señaladas por cada municipio y de las disponibilidades presupuestarias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a los mismos los fondos destinados a las subvenciones objeto del presente Decreto.

4. La relación de municipios que hayan aceptado la delegación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a través de la Orden a la...

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