DECRETO 125/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de esta competencia, el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, cuyos artículos 11, 12 y 16 incluyen entre los juegos cuya práctica puede ser autorizada en el territorio de esta Comunidad, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos, las apuestas a celebrar en hipódromos, canódromos y frontones.

El Reglamento que se propone aprobar tiene por objeto establecer las normas que regulen la instalación, funcionamiento y explotación de los hipódromos, la regulación de las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se celebren en los mismos y las condiciones que han de reunir las empresas titulares de éstos.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo texto figura como anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta que no se dicten las normas de desarrollo de este Decreto que regulen los requisitos que deberán reunir los locales de apuestas hípicas situados fuera del recinto del hipódromo, no se podrán conceder autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas hípicas externas, salvo aquellas que se realicen dentro del recinto de los hipódromos o por medios informáticos o interactivos que deberán garantizar en todo caso que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En todo lo relativo al desarrollo de las carreras será aplicable con carácter general el Código de Carreras. Dicho Código deberá estar a disposición de quienes lo deseen consultar en los Hipódromos y locales de apuestas autorizados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de juegos y apuestas, por sí o en concurrencia, en su caso, con los titulares de las Consejerías con competencias en materia de hacienda, sanidad o agricultura, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

ÍNDICE REGLAMENTO DE HIPÓDROMOS Y APUESTAS HÍPICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

TÍTULO I

DE LOS HIPÓDROMOS

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

De las Instalaciones y de las Entidades titulares

Artículo 2 Concepto, número y ubicación.
Artículo 3 Instalaciones y requisitos mínimos.
Artículo 4 Otras instalaciones y servicios de los hipódromos.
Artículo 5 Requisitos de las entidades titulares de hipódromos y organizadores de apuestas.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

De la autorización de instalación de los establecimientos para la organización y explotación de juegos y apuestas hípicas

Artículo 6 Régimen jurídico de la autorización de instalación.
Artículo 7 Contenido de la oferta.
Artículo 8 Documentación adjunta.
Artículo 9 Tramitación de las solicitudes.
Artículo 10 Contenido de la resolución.
Artículo 11 Publicación de la Orden de adjudicación.
Artículo 12 Aclaraciones e informaciones.
CAPÍTULO IV Artículos 13 a 18

De la autorización de apertura y funcionamiento

Artículo 13 Solicitud y prórroga de la apertura.
Artículo 14 Contenido y documentación de la solicitud.
Artículo 15 Tramitación y resolución.
Artículo 16 Contenido de la resolución de apertura y funcionamiento.
Artículo 17 Notificación y actos posteriores.
Artículo 18 Vigencia, renovación y extinción de la autorización.
CAPÍTULO V Artículos 19 y 20

Modificación de las autorizaciones

Artículo 19 Contenido de las modificaciones.
Artículo 20 Transmisión de acciones.
CAPÍTULO VI Artículos 21 a 27

De la dirección y del personal

Sección 1ª De la dirección de las apuestas Artículos 21 a 24
Artículo 21 Desempeño de funciones de Dirección.
Artículo 22 Nombramiento, aprobación y remoción.
Artículo 23 Responsabilidades.
Artículo 24 Prohibiciones.
Sección 2ª Del personal de juegos y apuestas Artículos 25 a 27
Artículo 25 Contratación, acreditación profesional y alteraciones de plantilla.
Artículo 26 Prohibiciones comunes.
Artículo 27 Propinas.
CAPÍTULO VII Artículos 28 a 40

De las zonas de apuestas y su funcionamiento

Sección 1ª Admisión de la zona de apuestas Artículos 28 a 34
Artículo 28 Prohibiciones de acceso.
Artículo 29 Zonas de acceso restringido y limitaciones de acceso.
Artículo 30 Registro de prohibidos.
Artículo 31 Tarjetas de acceso a zonas y locales de apuestas.
Artículo 32 Expedición y control de tarjetas de acceso.
Artículo 33 Excepciones.
Artículo 34 Información de las normas de funcionamiento.
Sección 2ª Del funcionamiento de las zonas y de los locales de apuestas Artículos 35 a 40
Artículo 35 Condiciones de las instalaciones.
Artículo 36 Horario de apuestas.
Artículo 37 Cambio de divisas y cajeros bancarios.
Artículo 38 Admisión de apuestas a tiempo real.
Artículo 39 Abono de apuestas.
Artículo 40 Olvido y pérdida de apuestas.
CAPÍTULO VIII Artículo 41

De la documentación contable de las apuestas

Artículo 41 Libros registros contables.
TÍTULO II

APUESTAS HÍPICAS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 42 a 116
Artículo 42 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 43 Concepto, características y organización de apuestas.
Artículo 44 Clasificación de las apuestas hípicas.
Artículo 45 Límite temporal de admisión de apuestas.
Artículo 46 Límites cuantitativos de las apuestas.
Artículo 47 Soporte físico de las apuestas.
Artículo 48 Apuestas reversibles.
Artículo 49 Operaciones de reparto de premios.
Artículo 50 Detracciones.
Artículo 51 Anulación de Apuestas.
Artículo 52 Abono de boletos acertados.
CAPÍTULO II Artículos 53 a 77

Apuestas simples

Artículo 53 Concepto y clases.
Sección 1ª Apuestas sencillas Artículos 54 a 57
Artículo 54 Concepto y modalidades.
Artículo 55 Cálculo de dividendos.
Artículo 56 Empate de caballos.
Artículo 57 Retirada o exclusión de caballos.
Sección 2ª Apuestas gemelas Artículos 58 a 62
Artículo 58 Concepto y modalidades.
Artículo 59 Cálculo de dividendos.
Artículo 60 Empate de caballos.
Artículo 61 Retirada o exclusión de caballos.
Artículo 62 Reembolso de cantidades apostadas.
Sección 3ª Apuestas dobles Artículos 63 a 67
Artículo 63 Concepto y modalidades.
Artículo 64 Cálculo de dividendos.
Artículo 65 Empate de caballos.
Artículo 66 Reparto de dividendos.
Artículo 67 Reembolso de cantidades apostadas.
Sección 4ª Apuestas a trío Artículos 68 a 72
Artículo 68 Concepto y modalidades.
Artículo 69 Cálculo de dividendos.
Artículo 70 Empate de caballos.
Artículo 71 Retirada o exclusión de caballos.
Artículo 72 Reembolso de cantidades apostadas.
Sección 5ª Apuestas a cuarteto Artículos 73 a 77
Artículo 73 Concepto y modalidades.
Artículo 74 Cálculo de dividendos.
Artículo 75 Empate de caballos.
Artículo 76 Retirada o exclusión de caballos.
Artículo 77 Reembolso de cantidades apostadas.
CAPÍTULO...

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