La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de esta competencia, el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, cuyos artículos 11, 12 y 16 incluyen entre los juegos cuya práctica puede ser autorizada en el territorio de esta Comunidad, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos, las apuestas a celebrar en hipódromos, canódromos y frontones.
El Reglamento que se propone aprobar tiene por objeto establecer las normas que regulen la instalación, funcionamiento y explotación de los hipódromos, la regulación de las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se celebren en los mismos y las condiciones que han de reunir las empresas titulares de éstos.
En su virtud, con el informe favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo texto figura como anexo a este Decreto.
Única.- Hasta que no se dicten las normas de desarrollo de este Decreto que regulen los requisitos que deberán reunir los locales de apuestas hípicas situados fuera del recinto del hipódromo, no se podrán conceder autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas hípicas externas, salvo aquellas que se realicen dentro del recinto de los hipódromos o por medios informáticos o interactivos que deberán garantizar en todo caso que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Única.- En todo lo relativo al desarrollo de las carreras será aplicable con carácter general el Código de Carreras. Dicho Código deberá estar a disposición de quienes lo deseen consultar en los Hipódromos y locales de apuestas autorizados.
Primera.- Se faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de juegos y apuestas, por sí o en concurrencia, en su caso, con los titulares de las Consejerías con competencias en materia de hacienda, sanidad o agricultura, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
ÍNDICE REGLAMENTO DE HIPÓDROMOS Y APUESTAS HÍPICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Disposición general
Artículos 1 a 41
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II
Artículos 2 a 5
De las Instalaciones y de las Entidades titulares
Artículo 2
Concepto, número y ubicación.
Artículo 3
Instalaciones y requisitos mínimos.
Artículo 4
Otras instalaciones y servicios de los hipódromos.
Artículo 5
Requisitos de las entidades titulares de hipódromos y organizadores de apuestas.
CAPÍTULO III
Artículos 6 a 12
De la autorización de instalación de los establecimientos para la organización y explotación de juegos y apuestas hípicas
Artículo 6
Régimen jurídico de la autorización de instalación.
Artículo 7
Contenido de la oferta.
Artículo 8
Documentación adjunta.
Artículo 9
Tramitación de las solicitudes.
Artículo 10
Contenido de la resolución.
Artículo 11
Publicación de la Orden de adjudicación.
Artículo 12
Aclaraciones e informaciones.
CAPÍTULO IV
Artículos 13 a 18
De la autorización de apertura y funcionamiento
Artículo 13
Solicitud y prórroga de la apertura.
Artículo 14
Contenido y documentación de la solicitud.
Artículo 15
Tramitación y resolución.
Artículo 16
Contenido de la resolución de apertura y funcionamiento.
Artículo 17
Notificación y actos posteriores.
Artículo 18
Vigencia, renovación y extinción de la autorización.
CAPÍTULO V
Artículos 19 y 20
Modificación de las autorizaciones
Artículo 19
Contenido de las modificaciones.
Artículo 20
Transmisión de acciones.
CAPÍTULO VI
Artículos 21 a 27
De la dirección y del personal
Sección 1ª
De la dirección de las apuestas
Artículos 21 a 24
Artículo 21
Desempeño de funciones de Dirección.
Artículo 22
Nombramiento, aprobación y remoción.
Artículo 23
Responsabilidades.
Artículo 24
Prohibiciones.
Sección 2ª
Del personal de juegos y apuestas
Artículos 25 a 27
Artículo 25
Contratación, acreditación profesional y alteraciones de plantilla.
Artículo 26
Prohibiciones comunes.
CAPÍTULO VII
Artículos 28 a 40
De las zonas de apuestas y su funcionamiento
Sección 1ª
Admisión de la zona de apuestas
Artículos 28 a 34
Artículo 28
Prohibiciones de acceso.
Artículo 29
Zonas de acceso restringido y limitaciones de acceso.
Artículo 30
Registro de prohibidos.
Artículo 31
Tarjetas de acceso a zonas y locales de apuestas.
Artículo 32
Expedición y control de tarjetas de acceso.
Artículo 34
Información de las normas de funcionamiento.
Sección 2ª
Del funcionamiento de las zonas y de los locales de apuestas
Artículos 35 a 40
Artículo 35
Condiciones de las instalaciones.
Artículo 36
Horario de apuestas.
Artículo 37
Cambio de divisas y cajeros bancarios.
Artículo 38
Admisión de apuestas a tiempo real.
Artículo 39
Abono de apuestas.
Artículo 40
Olvido y pérdida de apuestas.
CAPÍTULO VIII
Artículo 41
De la documentación contable de las apuestas
Artículo 41
Libros registros contables.
Disposiciones generales
Artículos 42 a 116
Artículo 42
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 43
Concepto, características y organización de apuestas.
Artículo 44
Clasificación de las apuestas hípicas.
Artículo 45
Límite temporal de admisión de apuestas.
Artículo 46
Límites cuantitativos de las apuestas.
Artículo 47
Soporte físico de las apuestas.
Artículo 48
Apuestas reversibles.
Artículo 49
Operaciones de reparto de premios.
Artículo 50
Detracciones.
Artículo 51
Anulación de Apuestas.
Artículo 52
Abono de boletos acertados.
CAPÍTULO II
Artículos 53 a 77
Apuestas simples
Artículo 53
Concepto y clases.
Sección 1ª
Apuestas sencillas
Artículos 54 a 57
Artículo 54
Concepto y modalidades.
Artículo 55
Cálculo de dividendos.
Artículo 56
Empate de caballos.
Artículo 57
Retirada o exclusión de caballos.
Sección 2ª
Apuestas gemelas
Artículos 58 a 62
Artículo 58
Concepto y modalidades.
Artículo 59
Cálculo de dividendos.
Artículo 60
Empate de caballos.
Artículo 61
Retirada o exclusión de caballos.
Artículo 62
Reembolso de cantidades apostadas.
Sección 3ª
Apuestas dobles
Artículos 63 a 67
Artículo 63
Concepto y modalidades.
Artículo 64
Cálculo de dividendos.
Artículo 65
Empate de caballos.
Artículo 66
Reparto de dividendos.
Artículo 67
Reembolso de cantidades apostadas.
Sección 4ª
Apuestas a trío
Artículos 68 a 72
Artículo 68
Concepto y modalidades.
Artículo 69
Cálculo de dividendos.
Artículo 70
Empate de caballos.
Artículo 71
Retirada o exclusión de caballos.
Artículo 72
Reembolso de cantidades apostadas.
Sección 5ª
Apuestas a cuarteto
Artículos 73 a 77
Artículo 73
Concepto y modalidades.
Artículo 74
Cálculo de dividendos.
Artículo 75
Empate de caballos.
Artículo 76
Retirada o exclusión de caballos.
Artículo 77
Reembolso de cantidades apostadas.