DECRETO 135/1989, de 1 de junio, por el que se determinan las normas y preferencias para la adjudicación en subarrienda a terceros de las fincas expropiadas conforme a la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Habiéndose expropiado conforme a la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, las fincas denominadas "Matas Blancas" y "El Agujero 1", sitas en los términos municipales de Santa Mª de Guía y Gáldar, respectivamente, en la isla de Gran Canaria, con todo cuanto les son accesorio e inherente, en virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 105/1987, de 28 de mayo, por el que se califican fincas manifiestamente mejorables las fincas prescritas, consistiendo la expropiación en la privación singular del derecho de uso y disfrute, levantándose las actas previas a la ocupación de las mismas los días 27 y 28 de enero y las actas de ocupación el día 14 de octubre del mismo año, y una vez determinado el justo precio del arrendamiento forzoso, se está en la fase de adjudicación en subarriendo, siempre que se presenten licitadores de las reiteradas fincas. Para ello es necesario previamente determinar las normas y preferencias para adjudicar en subarriendo a terceros las fincas o derechos expropiados conforme a la Ley citada.

El artículo 10.1 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, establece que las normas y preferencias para adjudicar en subarriendo a terceros las fincas o derechos que se expropien conforme a dicha Ley, se determinarán por Decreto del Gobierno.

Por Real Decreto 1.937/1985, de 9 de octubre, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, según el apartado B) del anexo 1 del mismo, las funciones de acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica y el cumplimiento de su función social, dentro del marco de la legislación del Estado sobre expropiación forzosa, disponiendo el apartado D del referido anexo que la Comunidad Autónoma realizar las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables determinando éstas conforme a los supuestos señalados en la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- A los efectos de los artículos 10 y 11 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, de fincas manifiestamente mejorables, la adjudicación en subarriendo a terceros de las fincas denominadas "Matas Blancas" y "El Agujero 1 ", sitas en los términos municipales de Santa Mª de Guía y Gáldar, respectivamente, en la isla de Gran Canaiia, con todo cuanto les son accesorio e inherente, expropiadas...

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