DECRETO 101/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Gomera.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrán de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.
El Consejo Insular de Aguas de La Gomera presentó el Plan Hidrológico Insular de La Gomera ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación definitiva por el Gobierno de Canarias. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular Canarias de La Gomera, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2002.
En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico Regional y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, ha informado favorablemente la solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de La Gomera.
Los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
a) Que las propuestas de fuentes de financiación de los programas de actuaciones del Plan Hidrológico Insular de La Gomera tendrán un carácter meramente indicativo.
b)Que en el plazo de seis meses posteriores a la aprobación del Plan Hidrológico de Canarias, el Cabildo Insular de La Gomera eleve al Gobierno de Canarias, para su aprobación, un Plan Especial relativo a la programación temporal de las inversiones públicas en materia hidráulica de la isla, donde se especifiquen los plazos de ejecución de todas las actuaciones contempladas en el Plan Hidrológico Insular y las aportaciones financieras de los distintos organismos e instituciones públicas con competencia en la materia.
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA PLAN HIDROLÓGICO
1.1. Objetivos y criterios del Plan
1.2. Marco institucional y legal
1.2.1. Ley de Aguas de 1990
1.2.2. Desarrollo de la Ley de Aguas
1.2.3. Otras disposiciones de importancia
1.3. Antecedentes técnicos
1.4. Avance del Plan y contenido del Plan Hidrológico
1.5. Diagnóstico de la situación
1.5.1. Disponibilidades y uso actual de los recursos hídricos
1.5.2. Satisfacción de las necesidades de agua
1.5.3. Agua y medio ambiente
1.5.4. Régimen institucional
1.6. Acciones y medidas del Plan
1.6.1. Acciones
1.6.2. Medidas
1.7. Ordenanzas del Plan
1.7.1. Desarrollo de la Ley de Aguas
1.7.2. Regulación del Plan
2.1. Rasgos fisiográficos
2.2. Geología e hidrogeología
2.2.1. Estructura general
2.2.2. Complejo Basal
2.2.3. Unidad BA1
2.2.4. Unidad BA2
2.2.5. Unidad BA3
2.2.6. Aluviales actuales
2.3. Clima
2.3.1. Rasgos climáticos
2.3.2. Información pluviotérmica
2.3.3. Precipitación
2.3.4. Temperatura y evapotranspiración potencial
2.4. Cubierta forestal y espacios naturales
2.4.1. Cubierta forestal
2.4.2. Espacios naturales
2.5. Población
2.5.1. Evolución de la población
2.5.2. Distribución territorial
2.5.3. Proyecciones de población
2.6. La actividad económica
2.6.1. Economía y población
2.6.2. Sectores productivos y valor añadido
2.6.3. Agricultura
2.6.4. Ganadería
2.6.5. Pesca
2.6.6. Industria y construcción
2.6.7. Servicios
2.7. Población estacional
3.1. Zonificación
3.2. Recursos hídricos globales
3.2.1. Clases de recursos
3.2.2. Balance hídrico global
3.2.3. Disponibilidades actuales
3.3. Recursos superficiales
3.4. Recursos subterráneos
3.4.1. Nacientes
3.4.2. Pozos
3.4.3. Sondeos
3.4.4. Galerías
3.5. El ciclo urbano del agua
3.5.1. Infraestructura de abastecimiento
3.5.2. Infraestructura de saneamiento y depuración
3.5.3. Consumos y demandas de agua
3.6. El regadío
3.6.1. Riego tradicional y adulamiento
3.6.2. Infraestructura de transporte
3.6.3. Consumos y demandas de agua
3.6.4. Demanda futura
3.7. Recursos y necesidades actuales de agua
3.8. Avenidas e inundaciones
3.8.1. Planteamiento del problema
3.8.2. Evaluación hidrometeorológica
3.8.3. El problema de la erosión
3.9. Deslinde del dominio público hidráulico
4.1. Objetivos del Plan
4.2. Problemas actuales y líneas de acción
4.2.1. Sobre los recursos
4.2.2. Sobre los usos
4.2.3. Sobre la satisfacción de la demanda de agua
4.2.4. Sobre el medio ambiente
4.2.5. Sobre los aspectos institucionales
4.2.6. Medidas del Plan
4.3. Programa de Infraestructuras
4.3.1. Infraestructuras de abastecimiento
4.3.2. Infraestructuras de riego
4.3.3. Saneamiento y depuración
4.3.4. Inundaciones
4.3.5. Conservación y mantenimiento
4.4. Programa de Mejora de la Gestión
4.4.1. Recursos e infraestructuras
4.4.2. Gestión del dominio público
4.4.3. Control de consumos y estadísticas
4.4.4. Seguridad de presas y embalses
4.4.5. Campañas de comunicación social
4.5. Medidas de Reforzamiento Institucional
4.6. Ordenanzas del Plan
4.7. Programación de las medidas
ORDENANZAS TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Mantenimiento de caudales.
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