DECRETO 130/2001, de 9 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Juego del Bingo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto 122/1988, de 1 de agosto, se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, modificado por los Decretos 140/1991, de 28 de junio; 163/1995, de 23 de junio; 112/1998, de 23 de julio y 22/1999, de 25 de febrero.

El artículo 37.2 del Reglamento del Juego del Bingo, establece los porcentajes de reparto de premios del Juego del Bingo, fijando la cantidad a distribuir en el 68 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 9 por 100 a la línea y el 59 por 100 al bingo.

Por su parte el artículo 39.4 determina el reparto de premios en la modalidad de bingo acumulativo, fijando el premio de bingo en el 57 por 100 del valor facial.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Reglamento, se ha constatado un incremento de los costes de explotación de las Salas de Bingo; un estancamiento de los valores faciales de los cartones y una fuerte inversión empresarial tendente a la modernización de las salas más acorde con la oferta tecnológica, lo que hace conveniente adecuar la normativa vigente a la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, y a solicitud de la Asociación de Empresarios de Salas de Bingo, se hace necesario un replanteamiento de los porcentajes de reparto de premios, los cuales variarán de forma mínima, un punto y medio porcentual y, en ningún caso, dicha variación producirá efectos que pudieran alterar aspectos esenciales del juego del bingo.

El apartado 1.2 del anexo I relativo a condiciones técnicas de los locales destinados a salas de bingo del Reglamento del Juego del Bingo, contempla la prohibición de instalación de salas de bingo en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, de otra preexistente.

En la sesión ordinaria de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, de 28 de mayo de 1998, y con ocasión del debate producido al abordar la modificación de la distancia entre salas de bingo, la representación sindical en dicha Comisión, fundamentándose en la necesidad de preservar la actividad económica de las salas de bingo previamente instaladas y de generar una estabilidad laboral en dicho sector, propuso una distancia entre salas de bingo de 750 metros.

La asociación empresarial de salas de bingo, tras un estudio pormenorizado del sector económico que representa, ha constatado una excesiva concentración de establecimientos dedicados a la práctica...

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