DECRETO 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías
Rango de LeyDecreto

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en el área de industria, al margen de las competencias en las materias de comercio y consumo que tenían asignadas las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y de Sanidad y Consumo, respectivamente.

Por su parte, el Decreto 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Así mismo, por Decreto 302/2003, de 16 de septiembre, del Presidente, se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las competencias relativas al Ente Público Radiotelevisión Canaria.

El artículo 2 del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, el departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se organiza en la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, de la que dependen las Direcciones Generales de Industria y Energía, de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; además de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Comercio y de Consumo.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 178/2003, de 23 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Por otra parte, en la elaboración del presente Reglamento Orgánico se han tenido en cuenta las nuevas leyes que en las referidas materias se han ido dictando en estos años y, especialmente, la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias; la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica; y la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Así mismo, se incluyen entre los órganos colegiados el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, creados por el Decreto 48/2005, de 5 de abril.

Finalmente, el presente Decreto crea el Observatorio del Comercio de Canarias, dando cumplimiento así a la previsión contenida en la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley 10/2003, de 3 de abril.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Asignación de competencias en materia de control de la contaminación atmosférica de origen industrial a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Se asignan a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial las competencias que en materia de control de la contaminación atmosférica de origen industrial tiene atribuidas la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y, en concreto, las siguientes:

- Promover la elaboración del censo de industrias y actividades industriales que constituyen focos potencialmente contaminadores de la atmósfera.

- La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la inmisión y de la emisión de contaminantes atmosféricos originada en instalaciones industriales, energéticas o mineras.

- La realización de los estudios oportunos para establecer y mantener actualizado el inventario de focos contaminantes de origen industrial.

- La redacción de Planes de reducción, mejora y mantenimiento de la calidad del aire en áreas de influencia de focos industriales.

- La autorización de las estaciones de medición de las redes privadas de la industria.

Segunda.- Designación de los componentes del Observatorio del Comercio de Canarias y constitución del órgano.

  1. La designación de las organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias en representación de empresarios, de trabajadores y de consumidores y usuarios, se llevará a efecto mediante orden departamental, que dictará el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo 33 del Reglamento Orgánico. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Los miembros titulares y suplentes del Observatorio serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la designación de las organizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33.6 del Reglamento Orgánico.

  2. La sesión constitutiva del Observatorio del Comercio de Canarias se celebrará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la orden por la que se proceda al nombramiento de sus miembros.

    Tercera.- Normas internas de organización y funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias.

    El Observatorio del Comercio de Canarias podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento o completar las que le dedica el presente Reglamento Orgánico, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo ni en el resto del ordenamiento jurídico.

    Dichas normas deberán ser aprobadas por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías a propuesta del propio Observatorio, que habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Integración provisional de los representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en el Observatorio del Comercio de Canarias.

Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, formarán parte del Observatorio del Comercio de Canarias un representante por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, de Lanzarote, de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo al área de consumo.

- Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

- Decreto 119/2000, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

  1. Asimismo quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

P.S., LA VICEPRESIDENTA,

(Decreto 76/2006, de 10 de...

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