DECRETO 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC. Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Por Ley 1/1994, de 13 de enero, se creó el Instituto Canario de la Mujer, adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, atribuyéndole como objetivo primordial la promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

La Disposición Final Primera de la Ley autoriza al Gobierno a dictar, en el plazo de seis meses, las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma.

A tal efecto, por el presente Decreto se fija la sede del Instituto Canario de la Mujer, se desarrolla la composición del Consejo Rector, de la Comisión de la Igualdad de la Mujer y se señalan las funciones que esta última debe cumplir, así como sus normas generales de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 13 de enero de 1995,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 El Instituto Canario de la Mujer es, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1994, de 13 de enero, que lo creó, un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 2 La sede del Instituto Canario de la Mujer se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6.1

ORGANIZACIÓN

Artículo 3 El Consejo Rector estará formado por:
  1. El Presidente, que será el Consejero competente en materia de asuntos sociales. b) La Vicepresidenta, que será la Directora del Instituto.

  2. Cinco representantes de la Administración autonómica, con rango, al menos, de Director General, designados por los titulares de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, educación y cultura, sanidad y asuntos sociales, trabajo y función pública.

  3. Seis personas, designadas por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Vicepresidenta del mismo, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. e) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario al servicio...

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