DECRETO 2/1994, de 14 de enero, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Arona, con motivo de la realización de la obra ¿Depósito de agua en Los Cristianos¿.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Arona, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con el motivo de la realización de la obra ¿Depósito de agua en Los Cristianos¿ y teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, como son: 1.- La utilidad pública, que queda implícita al estar incluida la obra en el Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios para el bienio 1993/94. 2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, por su destino al uso público y su urgencia motivada por la Corporación, en: a) Insuficiente capacidad de reserva, que representa cortes continuos del suministro y pérdidas importantes de caudales. b) Los usuarios del Servicio de Aguas de Montaña Chayofita en Los Cristianos, que constituyen una población que ronda los 5.000 habitantes, no tienen garantizado el suministro con la presión y caudal necesarios, por cuanto no existe diferencia de cota suficiente respecto al depósito actual. c) La solución provisional de suministro a través de la charca de Los Melrines, transcurrido un año de su uso, no garantiza la potabilidad del agua, con los consiguientes perjuicios sanitarios que podría acarrear. 3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación. 4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 21 de mayo de 1993. Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose una reclamación por parte de D. Luis Bethencourt Fumero que fue desestimada por acuerdo de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de julio de 1993. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y del artículo 8.1.d) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y...

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