DECRETO 92/2002, de 26 de julio, de modificación del Decreto 168/2001, de 30 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial, que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 168/2001, de 30 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 110, de 21.8.01), se aprobó con la finalidad de incentivar las promociones de viviendas de nueva construcción, ya que diversas circunstancias, y, sobre todo, la congelación del precio básico a nivel nacional, habían contribuido a que, en la última fase del Plan de Vivienda 1998-2001, disminuyera el número de calificaciones de actuaciones protegidas consistentes en la promoción de viviendas de nueva construcción.

Entre las distintas subvenciones previstas en el Decreto 168/2001, se contempla la concesión de una subvención de 700.000 pesetas (4.207,08 euros) por vivienda promovida a los promotores de viviendas protegidas de régimen especial en alquiler, calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de enero de 1999, a los que se le hubiera concedido la subvención prevista en el Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial.

Sin embargo, existen promotores de viviendas protegidas de régimen especial en alquiler, calificadas provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 242/1998, con posterioridad al 1 de enero de 1999, a los que se les concedió la subvención al suelo, no de conformidad con el citado Decreto 250/1998, sino de acuerdo con el Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regulaba la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial.

Partiendo de que la condición principal para la concesión de la subvención prevista en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 168/2001 es que las viviendas se hubieran calificado provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, con posterioridad al 1 de enero de 1999, como viviendas protegidas de régimen especial en alquiler, se considera que podrían optar por acogerse a dicha subvención todos los promotores de viviendas protegidas de régimen especial en alquiler que hubieran recibido dicha calificación después de la indicada fecha, con independencia de que la subvención al suelo se les hubiera concedido...

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