ORDEN de 12 de noviembre de 2002, por la que se delegan competencias en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por comisiones de servicios a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas a la ...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Dada cuenta de expedientes de solicitud de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a funcionarios dependientes de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ejecución y cumplimiento de medidas judiciales adoptadas por los Jueces de Menores; resultan relevantes los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En fechas precedentes, y en diferentes momentos, se vienen presentando en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitudes de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a sus funcionarios, cuyo objeto es acompañar a diversos menores, sujetos a una medida judicial, a diversos centros de internamiento titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. - A dichas solicitudes se acompaña, como norma general, auto judicial en el que se ordena proceder a la ejecución de la medida cautelar, impuesta por el Juez de Menores en desarrollo de las determinaciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores; con tramitación urgente de los billetes, que deberán ser entregados a la Guardia Civil; así como el abono de los billetes del traslado de los familiares al centro.

  2. - Por parte del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales, se informa que, con carácter general, las funciones que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las medidas impuestas a menores, en sentido estricto, que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden calificarse de colaboración obligatoria a la vez que de servicio prestado a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

  3. - En este estado de cosas razones de celeridad, operatividad y práctica administrativa aconsejan delegar la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje al titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

A los anteriores antecedentes resultarían de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de la medida adoptada por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley...

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