DECRETO 100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La redacción del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Cabildo de Fuerteventura el día 4 de mayo de 1987 por el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/1987, de Planes Insulares, se decide iniciar el expediente de formulación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Por acuerdo de 29 de julio de 1988, el Avance del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura es admitido a trámite y sometido, mediante anuncios publicados en prensa y en el Boletín Oficial de Canarias, a información pública durante 4 meses. Se presentaron siete escritos de sugerencias, cuatro de Ayuntamientos y tres de asociaciones políticas.

El acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información pública del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura se adopta el día 17 de julio de 1992. La citada información pública se llevó a efecto mediante anuncios publicados en prensa y en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 28 de agosto de 1992, siendo posteriormente ampliada en fecha 2 de octubre de 1992.

La audiencia a los Ayuntamientos de la isla se efectuó entre los días 30 de septiembre y 30 de octubre de 1992.

El Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión celebrada el día 13 de enero de 1995, acordó dejar pendiente la aprobación provisional, admitir a trámite todas las alegaciones presentadas entre el 29 de agosto de 1992 y el 14 de enero de 1993, introducir en el documento las modificaciones propuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura de 31 de octubre de 1994, someter el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura a un nuevo periodo de información pública de un mes por estimar que algunas de las modificaciones introducidas eran sustanciales y solicitar al Consejo de Gobierno de Canarias una prórroga de ocho meses para proceder a la aprobación provisional del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 10 de marzo de 1995, se prorroga el plazo de aprobación provisional hasta el 25 de diciembre de 1996 y se insta al Cabildo de Fuerteventura a incorporar las previsiones de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

El Pleno del Cabildo de Fuerteventura, en sesión celebrada el 20 de junio de 1998, acuerda aprobar el documento de culminación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, someterlo a información pública por el plazo de un mes, notificar individualmente el acuerdo a los interesados que presentaron alegaciones en el anterior período de información pública (29.8.92 a 14.1.93), dar audiencia a los Ayuntamientos y a los Departamentos del Gobierno de Canarias y a la Administración del Estado. La información pública se llevó a efecto mediante anuncios publicados en prensa y en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de julio de 1998.

Durante este período de información pública y de audiencia a Ayuntamientos y Departamentos del Gobierno de Canarias y de la Administración del Estado se presentaron un total de 2.007 escritos de alegaciones, incluyendo los de los 6 Ayuntamientos de Fuerteventura, partidos políticos y asociaciones. Las alegaciones presentadas fueron estudiadas por la Comisión Informativa de Política Territorial y Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, en sesiones celebradas los días 7, 8, 12, 13, 14 y 29 de enero y 2 y 17 de febrero de 1999, en las que se dictaminó la estimación total o parcial del 95% de las referidas alegaciones.

El documento del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, incluyendo las modificaciones derivadas de la aceptación de las alegaciones fue aprobado provisionalmente el 19 de febrero de 1999.

El documento del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura consta de 4 tomos de Texto, Planos de Información y tres anexos, 1. de Actividades Extractivas, 2. Dinámica del Litoral y 3. Hábitats Naturales y Lugares de Importancia Comunitaria.

Visto el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, así como la tramitación efectuada conforme a la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda y Cuarta del Decreto Legislativo citado.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 24 de octubre de 2000 y las rectificaciones al mismo recogidas en el acta de la sesión de fecha 29 de diciembre de 2000, en la que entre otras deficiencias figuran especialmente las motivadas por el informe de la Dirección General de Infraestructura Turística que al entender que las determinaciones sobre este sector contenidas en el Plan son insuficientes en relación con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, conviene suspender la entrada en vigor de las mismas hasta tanto se corrijan las deficiencias detectadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno del día 2 de abril de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en los términos de la...

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