DECRETO 26/2012, de 26 de marzo, del Presidente, por el que se establecen los servicios mínimos del departamento como consecuencia de la huelga convocada por CCOO, UGT, Confederación Intersindical Canaria, Frente Sindical Obrero de Canarias, Sindical Obrera Canarias, Comisiones de Base, Convergencia Sindical Canaria, SITOCAN, Sindicato Independiente Canario, Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, Docentes de Canarias-INSUCAN, Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras Asambleario de Canarias EA-Canarias, OCESP, Sindicato de trabajadores de la Enseñanza de Canarias Intersindical Canaria, Sindicato de Trabajadores Unidos y Colectivo Independiente de Guaguas, para el día 29 de marzo 2012.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Convocada huelga para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de este Departamento en el contexto de la Administración Autonómica.

De conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el 23 de marzo de 2012, durante la jornada de huelga del día 29 de marzo entre las 0:00 y las 24:00 horas estarán operativos dos registros ubicados en Santa Cruz de Tenerife (Edificios de Usos Múltiples I y II) y Las Palmas de Gran Canaria (Edificios de Usos Múltiples II y III), y un registro en Puerto del Rosario (Administración Tributaria, calle Primero de Mayo, 1), Arrecife (calle Doctor Ruperto González Negrín nº 10, esquina Luis Morote), San Sebastián de La Gomera (Avenida Quinto Centenario, 11, planta baja, local 10, Edificio Mango), Santa Cruz de La Palma (Avenida de los Indianos 20, 1º) y Valverde (calle Constitución nº 8).

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo.

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Presidencia del Gobierno que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso...

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