DECRETO 130/2018, de 10 de septiembre, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre aprobado por Decreto 129/2017, de 27 de marzo.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, se creó la Mesa del Transporte Terrestre y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento, mediante Decreto 129/2017, de 27 de marzo.
En el citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre se establece el número y régimen aplicable para la designación de las vocalías en la Mesa del Transporte Terrestre, si bien en el caso de las vocalías correspondientes a las centrales sindicales no se determinó un número suficiente en representación de las centrales sindicales más representativas conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, lo que supuso que en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de noviembre de 2017, por la que se designan los miembros de la Mesa del Transporte Terrestre, no se designaran las vocalías de las centrales sindicales más representativas, salvo para la Mesa del Taxi, por no haber sido propuesto candidato alguno, siendo por tanto necesaria y justificada la modificación del número de vocalías correspondientes a las centrales sindicales más representativas, garantizando así, la participación de las mismas en la Mesa del Transporte Terrestre.
Por ello se hace preciso modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre al objeto de ampliar el número de las vocalías correspondientes a las centrales sindicales más representativas, determinar cómo se acredita dicha representación y el plazo para la designación de las vocalías.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las...
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