DECRETO 409/1983, de 4 de Noviembre, por el que se establecen los fletes promedio a efectos de la Compensación al transporte.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Orden Ministerial de 29 de Diciembre de 1982, que desarrollaba el Real Decreto 2945/82, de 4 de Junio, establecía en su art. 9 que por parte de la Junta de Canarias, hoy Gobierno de Canarias. se fijarían los fletes promedio aplicables en las islas a los efectos de percepción de la compensación al transporte.

Si bien en la mencionada Orden Ministerial se establecía que tales fletes promedio regirían periódicamente en las islas, la fecha de publicación en el B.O.E., de la disposición, el 31 de Diciembre de 1982, provocó que tal periodicidad de vigencia fuera estrictamente con carácter retroactivo, ya que la compensación regulada en el Real Decreto 2945/1982, de 4 de Junio, tenía vigencia exclusivamente para los transportes realizados en el año 1982.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno, en su sesión del 4 de Noviembre de 1.983.

D I S P 0 N G O:

Primero.- A efectos de la percepción de las Subvenciones establecidas en el Real Decreto 2945/1982, de 4 de junio, la Consejería de Turismo y Transportes aplicará los fletes - promedio establecidos en el art. 3° de la presente disposición.

Segundo.- Dichos fletes - promedio se aplicarán a los transportes realizados en el siguiente periodo:

  1. Tráficos Canarias - Extranjero por vía Marítimo. Entre el 1 de Julio de 1982 y el 31 de Diciembre de 1982.

  2. Tráficos Canarias - Península Marítimo. Entre el 1 de Enero de 1982 y 31 de Diciembre de 1982.

  3. Tráficos Península - Canarias de productos de alimentación del Ganado, Marítimo. Entre el 1 de Julio de 1982 y el 31 de Diciembre de 1982.

  4. Tráfico Interinsular de Mercancías: Marítimo. Entre el 1 de Enero de 1982 y el 31 de Diciembre de 1982.

  5. Tráficos Canarias - Extranjero por vía aérea. Entre el 1 de Enero de 1982 y el 31 de Diciembre de 1982.

  6. Tráficos Canarias - Península por vía marítima de plátanos. Entre el 1 de Enero de 1982 y el 31 de Diciembre de 1982.

Tercero.- A los efectos de determinación de la cuantía de la compensación procedente para los solicitantes de la misma, y dentro...

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