DECRETO 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto presenta con respecto al 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, la novedad de que se recoge por primera vez en un mismo cuerpo normativo, medidas de fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y ello por entender que el mundo de la economía social, por su capacidad de dar forma jurídica a nuevas inquietudes empresariales, sigue siendo un modelo válido para el desarrollo económico y social y por ende de generación de empleo, supuesto este que impele a favorecer su fomento, cumpliendo por otro lado con el mandato constitucional que lo prescribe.

Por lo que respecta al Programa de fomento y mantenimiento del empleo, se incluyen como subvencionables las contrataciones temporales de seis meses, como fórmulas de inserción laboral de desempleados en busca de primer empleo y de cualificación en determinadas profesiones que demandan o puedan demandar determinados sectores de la Economía Canaria, en este último caso, a través de fórmulas mixtas de empleo-formación, a los efectos de que adquieran unos conocimientos prácticos adecuados que les permita conseguir un empleo estable en el futuro.

Por lo que respecta a los Programas de fomento y mantenimiento de la economía social, se ha pretendido crear y consolidar Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales capaces de competir en un mercado cada vez más abierto con el doble objeto de crear empleo y de fortalecer recursos empresariales propios a través de medidas que incentiven:

- La inserción laboral de desempleados como socios trabajadores o de trabajo de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

- La puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de Economía Social mediante la financiación de inversiones que bien generen empleo estable y establezcan puesto de trabajo o bien incidan claramente en la mejora o modernización de la calidad y/o productividad, y de reducción de intereses de créditos destinados a inversiones en activos fijos y circulantes.

- El fomento de este sector, a través de la articulación de instrumentos de desarrollo que mejor consoliden la estructura empresarial de las empresas pertenecientes a este ámbito, dando apoyo externo y cualificado a su organización y fomentando la implantación y consolidación de la cultura cooperativa y asociativa empresarial en el territorio insular.

Este Decreto presenta, con respecto al Decreto 124/1994, ya mencionado la novedad, de que se ha procurado, por un lado, al objeto de diversificar la oferta, que las subvenciones que conceda la Administración del Estado, en las materias anteriormente mencionadas, no sean coincidentes con las concedidas por la Administración autonómica, y por otro, en el supuesto de que sean coincidentes, de equiparar las cuantías.

Cabe señalar que las acciones programadas en la presente norma y reguladas en el Título I, Capítulo I, Capítulo II , Sección 5ª, Capítulo III, Capítulo IV y Capítulo V y en el Título II, Capítulo II, están bajo las directrices del Fondo Social Europeo e incluidas en el Programa Operativo de Canarias para el periodo 1994-1999, nº 940123ES1.

Este Decreto constituye un instrumento normativo básico que regula en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con carácter perdurable, todas aquellas acciones que generen o mantengan directa o indirectamente el empleo y fomenten la economía social, y los programas que contiene han merecido la aprobación de la Comisión Europea, que se hizo efectiva mediante su Decisión 450/95, de 28 de febrero de 1995.

Por último ha de señalarse que la aplicación del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma choca con la propia naturaleza específica de los programas aquí regulados y con la tramitación del volumen de expedientes que generan los mismos, por lo que se hace necesario establecer un régimen específico en determinados aspectos, en aras a conseguir una mayor eficacia y celeridad administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de abril de 1996,

D I S P O N G O: TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1 Los programas a desarrollar y gestionar por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la Economía Social, son los siguientes:

A.- Programas de fomento y de mantenimiento del empleo:

  1. Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias.

  2. Programa para el fomento del autoempleo.

  3. Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

  4. Programa de fomento a la contratación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo.

  5. Programa mixto contratación-formación dirigidos a jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo.

  6. Programa de Integración Laboral de los Minusválidos.

    B.- Programas de Fomento y mantenimiento de la economía social:

  7. Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las Empresas de Economía Social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo.

  8. Programas de subvenciones para inversiones en capital fijo.

  9. Programa de subvenciones financieras.

  10. Programa de asistencia técnica.

  11. Programa de formación y promoción.

Artículo 2 La dotación presupuestaria destinada a financiar los programas regulados en el presente Decreto, así como las cuantías de las subvenciones, se concretará para cada ejercicio mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Uno.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, dirigidas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo se formularán en los modelos que figuran como anexos I a VIII, X y XI, XIII a XVI, XVIII a XXIV, XXVI, XXIX, XXXIV y XXXV, XXXVIII, XLI a XLIII y XLV a XLVIII al presente Decreto, al que se acompañará preceptivamente la documentación que en los mismos se determine, y se presentarán por duplicado, en los registros del referido Instituto, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en cualquiera de los registros u oficinas señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.- Las solicitudes podrán presentarse cada año en los registros mencionados en el apartado anterior a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere el artículo 2 de este Decreto.

El plazo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los Programas VI "Integración Laboral de los Minusválidos" y IV "Asistencia Técnica", en su modalidad de "Elaboración e implantación de planes de gestión anual", el cual se concretará para cada ejercicio mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, en los términos establecidos en el artículo 2, del presente Decreto.

Tres.- No serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior a aquel en que se haya presentado la correspondiente solicitud, ni, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, las realizadas con más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la misma.

Artículo 4 Con las solicitudes deberá presentarse además de la documentación específica que resulte exigible conforme a las disposiciones que regulan los distintos programas, la siguiente:
  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

  2. Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

  3. Alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 5 Uno.- La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo resolverá los expedientes en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.

Tres.- Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior.

Cuatro.- Las resoluciones de cada uno de los expedientes se adoptarán teniendo, además de los criterios específicos que pudieran establecerse para cada uno de los programas regulados en el presente Decreto, los siguientes:

  1. Los Indicadores socioeconómicos de la zona en la que se vaya a realizar la acción subvencionada.

  2. La garantía de generación de empleo estable o de viabilidad económica, técnica y financiera de los proyectos empresariales.

Cinco.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presenten norma, podrán dar lugar a...

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