DECRETO 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

El régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 200/1985, de 13 de junio, ha sido objeto de modificaciones posteriores que hacen precisa una actualización de las normas establecidas en el mismo.

En esta perspectiva, se estima conveniente y oportuno, en orden a garantizar la necesaria transparencia y justa y eficaz asignación de los recursos públicos en materia de subvenciones, dar entrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a las prescripciones contenidas en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, aun cuando las mismas solo son aplicables directamente a las ayudas y subvenciones estatales.

Por otra parte, la experiencia obtenida de la aplicación de las normas de concesión de subvenciones hasta ahora vigentes, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en el régimen general configurado en las mismas una serie de medidas tendentes a garantizar la correcta aplicación de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

A) Se considera subvención toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada a una finalidad de interés público o social.

B) Tendrá el carácter de ayuda la disposición gratuita de fondos o bienes por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte el destinatario.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

Las normas establecidas en el presente Decreto son de aplicación a las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Organos competentes.

1. Son órganos competentes para otorgar las ayudas y subvenciones públicas comprendidas en la presente disposición:

a) Los titulares de las Consejerías.

b) El Gobierno, para otorgar subvenciones nominativas e institucionalizadas, por razones de reconocido interés público.

2. Dichas atribuciones podrán ser delegadas en los órganos que, por aplicación del principio de eficacia, sean más idóneos para el ejercicio de las mismas.

3. En cualquier caso, será precisa la previa autorización de gastos del Gobierno cuando el importe de las ayudas o subvenciones a otorgar supere la cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos como competencia del mismo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas o subvenciones los destinatarios de los fondos o bienes públicos en que se materialicen.

2. Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o el disfrute de la ayuda.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería concedente o entidad colaboradora, en su caso, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o Entes Públicos.

Artículo 5.- Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrá realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán, a estos efectos, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán ser entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en la presente disposición:

a) Las Corporaciones de Derecho público.

b) Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

c) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que establezcan por Orden de la Consejería de Hacienda, exigiéndoseles, en todo caso, la prestación de garantías suficientes para los intereses públicos.

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Distribuir y entregar las ayudas o subvenciones conforme a las normas reguladoras de las mismas o a las bases de la convocatoria.

b) Comprobar el...

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