DECRETO 329/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie vegetal 'flor de mayo leñosa' (Pericallis hadrosoma).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

Vista la necesidad de proceder a la aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan de Recuperación de la especie vegetal flor de mayo leñosa ("Pericallis hadrosoma"), para garantizar la supervivencia de esta especie en un estado de conservación favorable y mitigar las amenazas que inciden sobre la misma.

Resultando que dicha especie se encuentra catalogada en la categoría de "en peligro de extinción" en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Resultando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos, tiene competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y la citada Ley 4/2010, en su Disposición Adicional Tercera , regulan el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el artículo 5.4.c) del referido Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, establece lo siguiente: "Tras el estudio y valoración de los informes y alegaciones obtenidos de la consulta institucional e información pública correspondientes se elaborará una nueva propuesta de plan que se someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias".

Resultando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (cuyas competencias en la materia son asumidas en la actualidad por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apartado 6, atribuye al titular del Departamento proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan de Recuperación de la especie vegetal flor de mayo leñosa (Pericallis hadrosoma), que figura como anexo.

La aprobación de este plan no supone gasto alguno para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA FLOR DE MAYO LEÑOSA (PERICALLIS HADROSOMA)

  1. ANTECEDENTES

    1.1. FINALIDAD

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    1.3. ALCANCE

    1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

  2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIES

    2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

    2.2. GENÉTICA

    2.3. HÁBITAT

  3. SITUACIÓN ACTUAL

    3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

    3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES

    3.4. FACTORES DE AMENAZA

    3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN

    3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

  4. OBJETIVOS

  5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

    5.1. MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN

  6. FUNCIONAMIENTO

    6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL

    6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

    6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

  7. EVALUACIÓN DE COSTES

    7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS

    7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

  8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

  9. RESUMEN

  10. REFERENCIAS

  11. CARTOGRAFÍA

  12. ANTECEDENTES.

    Pericallis hadrosoma, más conocida como flor de mayo leñosa, es una especie endémica de la isla de Gran Canaria, cuya distribución se restringe a cinco núcleos poblacionales situados en los altos de San Mateo y Tenteniguada, en la cumbre central de la isla.

    Es un arbusto multicaule, que puede alcanzar hasta 1,5 o 2 metros de altura. Posee hojas grandes, acorazonadas, de haz glabro y envés blanco-lanudo. Las inflorescencias son densas, muy llamativas, de flores pequeñas de color morado (lígulas moradas).

    Se conocen cinco núcleos poblacionales, muy reducidos, que suman en total quince ejemplares, por lo que su estado de conservación se considera bastante crítico. La degradación del hábitat, unida al sobre pastoreo se plantea como la causa principal de esta situación relictual, hoy en día agravada por la escasa regeneración observada. Aunque la presencia de ganado en sus localidades parece hoy casi inexistente, la depredación por parte de conejos podría estar condicionando también la recuperación de esta especie.

    Esta especie ha sido incluida en el seguimiento llevado a cabo para el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (AFA) (Bañares et. al., 2003) y en diferentes programas de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas de Canarias, durante los años 2005 y 2007. Asimismo, uno de sus núcleos poblacionales fue incluido dentro del proyecto BIOTA-Genes del Gobierno de Canarias (programa INTERREG III-B Atlántico).

    Pericallis hadrosoma se encuentra recogida en el anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que corresponde a las especies incluidas en la categoría "en peligro de extinción". Posee, además, la misma categoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23.2.11)], por lo que, en virtud de la normativa vigente, requiere la redacción de un Plan de Recuperación. Además, figura en el anexo II de la Directiva Hábitats [Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (DOUE nº L206, de 22.7.92)], como especie prioritaria y en el anexo I del Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (BOE nº 235, de 1.10.86).

    Por otro lado, el actual estado de conservación de estas especies ha motivado su inclusión en la Lista Roja 2008 de la flora vascular española (Moreno, 2008), en la categoría "en peligro crítico", según criterios de la UICN.

    El presente documento ha sido elaborado según las pautas establecidas en la "Guía metodológica para la elaboración de planes de especies amenazadas de Canarias" (Martín Esquivel, 2005).

    1.1. FINALIDAD.

    El presente Plan de Recuperación tiene como finalidad garantizar la conservación a corto-medio plazo de Pericallis hadrosoma, de manera que se propicie su supervivencia de una forma sostenible. En este sentido, se desarrollará una serie de medidas y actuaciones basadas principalmente en el aumento del número de efectivos y en garantizar su conservación ex situ.

    Se considerará cumplida la finalidad de este Plan cuando se hayan desarrollado con éxito los siguientes requisitos:

    1. Aumentar el tamaño poblacional hasta obtener un mínimo de 250 ejemplares en cada uno de los núcleos poblacionales de Roque Sardina, Roque Cayo, La Portillada y El Salado y un mínimo de 500 en el núcleo de Tenteniguada. Se debe constatar además su regeneración natural.

    2. Identificar y controlar cada uno de los factores de amenaza que interfieren en la conservación de esta especie.

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

    El ámbito de actuación de este Plan de Recuperación queda definido por el área de distribución natural de Pericallis hadrosoma, así como aquella que se determine propicia para la realización de reforzamientos y/o introducciones. Cualquier nuevo núcleo que se descubra durante el desarrollo de este Plan, quedará también incluido dentro del ámbito de actuación del mismo.

    Por otro lado, algunos objetivos requieren que parte de las acciones se lleven a cabo en viveros, jardines botánicos y bancos de germoplasma de titularidad pública, por lo que quedarán también incluidos dentro del ámbito de actuación.

    1.3. ALCANCE.

    El Plan tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, período en el que se deberán llevar a cabo las medidas y actuaciones previstas en el mismo. Transcurrido este tiempo, se realizará un análisis de la nueva realidad y situación de esta especie, con el fin de determinar si se puede proceder a la revisión de su categoría de amenaza, o bien dictarse un nuevo Plan, definiendo un nuevo programa de actuaciones.

    No obstante, el órgano ejecutor del Plan tendrá la capacidad de valorar la necesidad de revisión del presente Plan de Recuperación antes de finalizar dicho período, como consecuencia de eventos estocásticos de carácter catastrófico, por el incumplimiento de las medidas de prioridad alta o cuando cualquier otra circunstancia justificada lo haga recomendable.

    1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN.

    El número extremadamente reducido de ejemplares y la ausencia de reproducción sexual de...

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