DECRETO 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La evolución del Boletín Oficial de Canarias desde la publicación de su primer ejemplar por el Ente Preautonómico (Boletín Oficial de la Junta de Canarias) el 1 de abril de 1980 hasta la fecha actual viene marcada por un constante crecimiento. Así de las 680 páginas impresas del año 1983 se han alcanzado 26.770 páginas en el año 2008, alcanzándose su cota máxima en el año 2006 con 30.168 páginas.

La última regulación del periódico oficial se efectuó mediante el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias. Poco tiempo antes de esta última modificación ya se había comenzado a efectuar una difusión electrónica del Boletín Oficial de Canarias mediante su inclusión en la Web, pudiendo consultarse los números publicados a partir del año 1980, siendo el primer periódico oficial de España en aparecer en la red con consulta gratuita.

En este sentido hay que destacar que la inclusión en la Web, trajo consigo la reducción paulatina del número de suscripciones del Boletín Oficial de Canarias en formato papel como consecuencia de la consulta gratuita a la versión creada para Internet; así se ha pasado de las 4.260 suscripciones impresas en el año 1996 a 445 en el año 2009.

Fue en el año 2007, cuando el Estado mediante Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aplicable a las Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el artículo 2.1.a) y al carácter básico de varios de sus preceptos, vino a establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y la correlativa obligación de ésta a facilitar dichas relaciones. Como no podía ser de otra forma, la referida Ley recoge una regulación de mínimos obligatorios para los boletines oficiales, que se infiere de todo el texto de la Ley, estableciendo un marco jurídico obligatorio.

Asimismo el nuevo proyecto confiere al periódico digital el mismo valor y efectos que la actual edición impresa.

Dado el tiempo transcurrido desde la última modificación del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias efectuado en el citado Decreto 184/1996, de 18 de julio; la experiencia acumulada en su edición electrónica, si bien no oficial; y el imperativo de crear un boletín oficial electrónico con el mismo valor y efectos que los hasta ahora atribuidos a la edición impresa, se hace preciso que se proceda a la aprobación del presente Decreto, aprovechando la ocasión para introducir, además de los preceptos necesarios para cumplir con lo establecido en la ley estatal, los cambios que aconseja la experiencia en cuanto al funcionamiento y estructura del propio Boletín.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y específicamente el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, y la Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 18 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de funcionamiento del Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza.

El Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC, periódico oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el instrumento de publicación de las disposiciones, actos y anuncios que preceptivamente deban ser publicados, producidos por la Comunidad Autónoma, otras instituciones y entidades públicas y, en su caso, particulares. Asimismo se publicarán en él las disposiciones, actos y anuncios de interés para la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Formato de edición.
  1. El BOC se publica, con carácter oficial y auténtico, en formato electrónico con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto, así como en la normativa aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  2. Además de la edición electrónica del BOC, existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con idénticas características y contenido, con la finalidad y en las condiciones previstas en el artículo 12.

Artículo 3 Carácter oficial y auténtico.

El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el BOC tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en este Decreto.

Artículo 4 Características.
  1. El BOC se publicará con carácter ordinario todos los días de la semana, salvo sábados, domingos y festivos no locales.

    Excepcionalmente, cuando una ley así lo exija o atendiendo a las necesidades apreciadas por el Secretario General Técnico de la Consejería responsable del BOC, podrá publicarse cualquier día del año o dejarse de publicar un día concreto, en este último caso sólo si concurren circunstancias extraordinarias que impidan dicha publicación.

    Por circunstancias excepcionales podrán publicarse dos números el mismo día, en cuyo caso el segundo hará constar expresamente su carácter extraordinario.

  2. En la cabecera del ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará:

    1. El escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. La denominación "Boletín Oficial de Canarias".

    3. El número del ejemplar que será correlativo desde el comienzo de cada año.

    4. La fecha de publicación.

    5. El número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

  3. Al final de cada disposición, acto o anuncio se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad.

  4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.

  5. En cada número del diario oficial se incluirá un sumario de su contenido.

  6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y figurarán numerados de modo correlativo desde el comienzo de cada año.

Artículo 5 Competencias.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento al que esté adscrito el BOC la dirección, gestión, administración y control de la publicación de los textos que deban insertarse en él.

  2. El Director del BOC será el Jefe del Servicio que tenga atribuida...

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