DECRETO 105/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Interadministrativa de Menores.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en su artículo 7.2, crea la Comisión Interadministrativa de Menores, como órgano de coordinación de las Administraciones Públicas de Canarias, para garantizar la atención integral a los menores, constituida por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, con la composición, competencias y cometidos que se establezcan en su reglamento de organización y funcionamiento.
La Comisión Interadministrativa de Menores, cuya regulación se aborda en este Decreto, es pues el instrumento técnico que ha de posibilitar a las distintas Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la atención integral a los menores, participar en el desarrollo de los principios de coordinación y colaboración que les impone la referida Ley 1/1997, de 7 de febrero.
Las situaciones complejas y diversas que presenta tanto la población protegida como su entorno familiar, han aconsejado ser minuciosos a la hora de determinar la presencia de los representantes de los Municipios en la Comisión Interadministrativa de Menores, y, en su virtud -en base a un estudio realizado sobre la problemática del menor y la familia en Canarias-, se ha procedido a establecer su representación de forma agrupada utilizándose, fundamentalmente y a tal fin, tres variables: estructura sectorial del empleo, saldo migratorio y volumen de población.
Así pues, en orden al desarrollo de la citada Ley 1/1997, de 7 de febrero, y al amparo de lo dispuesto en la misma, en la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad reglamentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo en materia de protección y reeducación de menores, oído el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
1. La Comisión Interadministrativa de Menores, creada por Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se constituye como órgano de coordinación entre las Administraciones Públicas de Canarias para garantizar la atención integral a los menores.
2. La Comisión Interadministrativa de Menores queda adscrita a la Consejería competente en dicha materia.
Artículo 2.- Funciones.
En el marco de la Ley de Atención Integral a los Menores, serán funciones básicas de la Comisión las siguientes:
a) Elaborar propuestas sobre los fines y objetivos mínimos comunes que deben ser cubiertos por las Administraciones Públicas de Canarias en relación con la atención a los menores, así como el marco de las actuaciones a desarrollar por las mismas y las que se consideren prioritarias.
b) Elaborar los planes de actuación coordinados que resulten necesarios para implantar o mejorar la eficacia de las actuaciones de detección, preventivas, de promoción, reintegración socio-familiar y de ejecución de las medidas de amparo que deban ser desarrolladas por las Administraciones Públicas de Canarias.
c) Elevar las propuestas necesarias en orden a la aprobación por el órgano competente de los criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los servicios, las prestaciones y los medios de atención a los menores, así como de los índices objetivos a los que debe responder la evaluación de las necesidades materiales y personales.
d) Recoger y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba