DECRETO 71/1999, de 6 de mayo, por el que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, así como la ejecución en sus propios términos del fallo de la sentencia número 1009/1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de ...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia nº 1009, con fecha 18 de septiembre de 1998, en el recurso contencioso-administrativo nº 1291/1995, interpuesto contra el Decreto 132/1995, de 11 de mayo, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de El Hierro.

Adquirida firmeza por resolución del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1998, con fecha 5 de abril de 1999 se notificó a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente certificación de la Sentencia, con el fin de que se lleve a efecto lo acordado en el fallo de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103.1 y 104 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

1. La publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la citada Sentencia que contiene la siguiente declaración: ¿Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1291/95, interpuesto por D. Arnoldo Bienes Díaz, D. Miguel Ángel Monterrey Acosta y D. Antonio Benigno Mederos, contra la Resolución antes indicada, para la suspensión de la aprobación definitiva del plan, y la subsanación por el órgano competente, de la deficiencia señalada, al no haber sido sometido el texto a nueva información pública sobre las modificaciones sustanciales producidas, y ello, en las mismas condiciones que lo fue para la aprobación inicial, sin imposición de costas¿.

2. Retrotraer el expediente administrativo al momento en que se produjo la deficiencia señalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR