DECRETO 162/1992, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

La aplicación práctica del Decreto 18/1992, de 7 de febrero (B.O.C. nº 26, de 24.2.92), por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, aconseja la modificación del mismo en lo que a la composición de la Comisión Coordinadora y de la Comisión Delegada Permanente se refiere.

Por ello, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, que pasan a tener la siguiente redacción:

¿Artículo 4.- La Comisión Coordinadora estará presidida por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y de la misma formarán parte:

A) En representación de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes; Trabajo y Función Pública; y Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- El Director General del Gabinete del Presidente del Gobierno.

- El Director General de Atención a las Drogodependencias.

B) Los representantes de la Administración del Estado, designados por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales afectadas, en los términos que a continuación se indican:

- Dos del Ministerio del Interior.

- Uno del Instituto Nacional de Empleo.

- Uno del Instituto Nacional de la Salud.

- Uno de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

C) Un representante del Ministerio Fiscal.

D) Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministerio de Defensa.

E) El Alcalde del municipio de Las Palmas de Gran Canaria o el Teniente de Alcalde en quien delegue.

F) El Alcalde del municipio de Santa Cruz de Tenerife o el Teniente de Alcalde en quien delegue.

G) Dos representantes del resto de los municipios del Archipiélago, uno por provincia, designados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios.

H) Dos representantes de los Cabildos Insulares, uno por provincia, designados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta de los Presidentes de los siete Cabildos.

I) El Rector de la Universidad de La Laguna o el Vicerrector en quien delegue.

J) El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o el Vicerrector en quien...

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