DECRETO 104/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la Producción Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La modernización de la agricultura exige un modelo de producción agraria que, haciendo uso de los factores de producción resultado de la investigación y modernas tecnologías, dé como resultado productos de calidad, conseguidos a costes razonables para el agricultor y a precios competitivos y asumibles por el consumidor medio, teniendo en cuenta siempre las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y del paisaje para las generaciones futuras; es esta una agricultura sostenible que se sitúa entre la agricultura productivista y la agricultura ecológica y que se implementa mediante la utilización eficiente de los ¿imputs¿ y tecnologías agrarias.

La agricultura sostenible se instrumenta a través de la Producción Integrada entendida ésta como sistema de producción que genera alimentos y otros productos de alta calidad mediante el uso equilibrado de recursos y mecanismos reguladores, evitando el uso abusivo de insumos contaminantes y asegurando una producción agraria sostenible.

Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), creadas al amparo de la legislación estatal, han permitido en estos últimos años adquirir experiencia en la utilización de técnicas de manejo integrado de cultivos. Todo ello ha creado la necesidad de diferenciar las producciones agrícolas obtenidas por estos métodos, garantizar las características de tales productos e informar al consumidor sobre ellas.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios obtenidos mediante técnicas de producción integrada, sin perjuicio de las restantes disposiciones nacionales o comunitarias en vigor.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplicará a las personas físicas o jurídicas que produzcan, transformen o comercialicen productos obtenidos dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante técnicas de agricultura integrada.

Artículo 3.- Definición.

Se entiende por Producción Integrada aquel sistema de explotación agraria que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales, minimizando los aportes de insumos procedentes del...

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