DECRETO 213/2003, de 28 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2003/2004.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b), establece que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 6, atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para modificar las cuantías dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

Asimismo, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha añadido una cuarta tarifa al número 5 de la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, correspondiente a la matrícula para examen de asignaturas sin docencia.

Dado que la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deroga la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, es por lo que el presente Decreto otorga a las referidas Tasas Académicas la consideración de precios públicos.

Dentro del marco general y objetivos del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Canarias para el período 2001-2004, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001, se recoge como principio de definición estratégica del modelo educativo para la enseñanza superior, el progresivo incremento del conjunto de recursos que nutren el sistema universitario canario para mejorar su posición respecto a otras comunidades y países europeos más avanzados.

El Consejo de Coordinación Universitaria, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 17 de junio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2003/2004. En este contexto normativo y dentro de los citados límites la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2003/2004, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 109/2002, de 26 de julio, mediante un incremento medio del 5,15 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los precios públicos a satisfacer para el curso 2003/2004 por la prestación de servicios académicos en las Universidades canarias, se abonarán según...

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