DECRETO 20/2010, de 25 de febrero, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, con categoría de Bienes Muebles Vinculados 'Los Bienes Muebles ubicados en la Ermita de San Antonio Abad en Vegueta', término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bienes Muebles Vinculados, a favor de "Los Bienes Muebles ubicados en la Ermita de San Antonio Abad en Vegueta", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 28 de abril de 2008, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bienes Muebles Vinculados, a favor de "Los Bienes Muebles ubicados en La Ermita de San Antonio Abad en Vegueta", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  2. La Ermita de San Antonio Abad fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento mediante Decreto 99/2007, de 15 de mayo, del Gobierno de Canarias, delimitando su entorno de protección.

  3. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

  4. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  5. Por Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 19 de enero de 2009, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 16 de octubre de 2009, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Bienes Muebles Vinculados a favor de "Los Bienes Muebles ubicados en la Ermita de San Antonio Abad en Vegueta", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

  6. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 10 de febrero de 2009.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  7. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  8. El artículo 18.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

  9. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2010,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Bienes Muebles Vinculados "Los Bienes Muebles ubicados en La Ermita de San Antonio Abad en Vegueta", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, según la relación y descripción que figura en el anexo que acompaña a este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

    UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

    p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

    JUSTICIA Y SEGURIDAD

    (Decreto 15/2010, de 25 de febrero,

    del Presidente),

    José Miguel Ruano León.

    A N E X O

    RELACIÓN.

    Los bienes muebles situados en la Ermita de San Antonio Abad, Vegueta, son los siguientes:

    - Retablo mayor, situado en la zona del presbiterio y los siguientes bienes que en él se encuentran:

    - Hornacina central: Escultura de Nuestra Señora de los Remedios rodeada de seis ángeles.

    - Hornacina izquierda: escultura de San Antonio Abad.

    - Hornacina de la derecha: escultura de San Juan Nepomuceno de Benito de Hita y Castillo.

    - Remate del retablo: escultura de...

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