DECRETO 93/2013, de 1 de agosto, por el que se delega en los titulares de los Departamentos a los que estén adscritos o vinculados los entes públicos con presupuesto estimativo el ejercicio de la competencia para otorgar la autorización previa para la contratación de personal temporal prevista en el artículo 56.2 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 56.2 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, establece una limitación para la contratación de personal temporal a los entes del sector público con presupuesto estimativo, quienes únicamente estarán autorizados a realizarlas en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Entre los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán comprendidas las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

  2. Que en la encomienda de gestión se determine, de manera expresa, el número de trabajadores; la cuantía de las retribuciones; la duración de los servicios, que no podrá exceder la de la encomienda; y la financiación que dará cobertura a las contrataciones.

Igualmente, tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se justifiquen por la captación u obtención de nuevos o mayores ingresos, derivados de un mayor volumen de ventas externas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de ingresos privados derivados de la prestación de sus servicios.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 56.2 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, la contratación en estas condiciones requerirá la previa autorización del Gobierno a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Desde la entrada en vigor de la citada Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se ha puesto de manifiesto la necesidad de alcanzar una adecuada eficacia y agilidad en la gestión de las solicitudes cursadas por los distintos entes del sector público con presupuesto estimativo para la provisión, con las limitaciones establecidas por la ley, de sus necesidades de personal.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se...

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