DECRETO 250/1991, de 3 de octubre, por el que se crea la Viceconsejería de Vivienda en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

Por un lado, la creciente complejidad del sector de la vivienda, y por otro, el aumento del esfuerzo inversor y la diversificación de actuaciones emprendidas por el Gobierno de Canarias para asegurar a los canarios el derecho al disfrute de una vivienda digna, reclaman la adecuación de las estructuras administrativas existentes a las demandas sociales cuya satisfacción se pretende.

En este orden de cosas se hace necesario la creación de una Viceconsejería de Vivienda que asuma con un mayor grado de desconcentración las funciones que en dicho ramo corresponden a la Administración Autonómica.

Pero esta innovación, de carácter estructural, no alcanzaría la plenitud de sus objetivos si no fuera acompañada de la asignación de funciones de gestión y creación de suelo, en cuanto que este último se revela como un factor determinante de la oferta de viviendas.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Se crea bajo la dependencia directa del titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la Viceconsejería de Vivienda.

2. Depende de la Viceconsejería de Vivienda, la Dirección General de Vivienda.

3. Corresponde a la Viceconsejería de Vivienda además de las atribuciones que con carácter general se señalan en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, las siguientes competencias:

a) Desempeñar, dentro de su ámbito competencial, las funciones que con carácter genérico están asignadas al Departamento en materia de ordenación y fomento de la calidad de la vivienda y el patrimonio arquitectónico.

b) Asumir la programación y gestión de los planes de viviendas en suelo apto para ello en orden a cubrir el déficit en materia de vivienda; gestionar y tramitar ante los órganos competentes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, los instrumentos precisos para el fin antes mencionado, así como la adquisición de este suelo.

c) Presidir la Comisión de Vivienda de Canarias.

d) Ejercer las funciones que en materia de vivienda...

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