DECRETO 297/1993, de 10 de noviembre, por el que se actualiza la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso de competencias en materia de agricultura al Cabildo Insular de La Palma, mediante Decreto 120/1989, de 1 de junio, por integración de determinados funcionarios en el Cuerpo Administrativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto de la Presidencia del Gobierno 3.476/1974, de 20 de diciembre, se estableció el procedimiento a seguir para efectuar la integración con carácter excepcional de determinados funcionarios procedentes de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en las Escalas y plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente.

En cumplimiento de dicha normativa la Consejería de la Presidencia dictó la Orden de 10 de mayo de 1991, por la que se dispone la integración de determinados funcionarios en el Cuerpo Administrativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con efectos administrativos y económicos desde el 25 de mayo de 1990.

Por Decreto 54/1988, de 12 de abril, se aprobó la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares, coincidiendo con el acuerdo del Gobierno de fecha 21 de febrero de 1991, en lo que a la actualización de las valoraciones se refiere, en disponer que los costes de personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como viene establecido asimismo en la Disposición Transitoria Quinta 1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Por otra parte, y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la ya citada Ley 14/1990, se hace preciso que previo acuerdo adoptado en la Comisión de Transferencias y mediante Decreto del Gobierno de Canarias, se proceda a la actualización de aquellas situaciones que hasta la materialización de dichas transferencias se hayan observado.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, y a propuesta del Vicepresidente, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de noviembre de 1993,

D I S P O N G O:

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