DECRETO 95/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Fuerteventura, de las competencias en materia de política territorial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por Decreto 63/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de política territorial en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 1 de junio de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Fuerteventura el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos 1, 11, 111 y IV, que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la materialización del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.

Artículo 3.- Los créditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo II serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejería de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Sección 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remitan a dicha Consejería por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias los oportunos calificados de retención de créditos.

La transferencia efectiva a realizar, a cada Cabildo Insular, será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de las tasas aibetas a la competencia transferida, previsto y no recaudado.

Artículo 4.- Las plazas vacantes...

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