REAL DECRETO 301/1984, de 25 de Enero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptacíón de Ios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura (B.O.E., de 11 de Febrero).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto Ley 9/1978, de 17 de Marzo, se aprobó el régimen preautonómico del Archipiélago Canario desarrollándose por Real Decreto 476/1978, de fecha 18 de Marzo.

Por Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre, se efectuaron transferencias al Ente preautonómico Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, en donde se contemplaban las transferencias referentes a Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros e ISBN, Tesoro Bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual.

Posteriormente, y por Ley orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias , y por Ley orgánica 11/ 1982, de la misma fecha, se le confieren facultades complementarias, aprobándose el Real Decreto 2798/1982, al amparo del Estatuto de Autonomía anteriormente citado por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud, deportes y promoción sociocultural. Y por Real Decreto 3355/1983 se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Bellas Artes, Patrimonio Histórico - Artístico, Música, Teatro y Cinematografía y Libro a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han id acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de diclios traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

L.a obtención de esta valoración defnitiva lleva consigo la nicesidad de ampliar determinados medios personales , patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición de la Junta de Canarias medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta, prevista en la Disposición,transitoria cuarta del Estatuto de, Autonomía para ,Canarias, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1983, el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de Enero de 1.984,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias de fecha,23 de Junio de 1983, sobre valoracióndefinitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Junta de Canarias, y, posteriormente, a la -Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Cultura, por los Reales Decretos 2843/1979, 2798/1982 y 3355/1983.

Artículo 2°.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones que se adjuntan al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Arltículo 4°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de Enero, de i984.

J U AN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

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