DECRETO 32/1999, de 25 de febrero, por el que se declaran uniformes los bienes y servicios relativos a comunicaciones para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La importancia de las tecnologías de las comunicaciones como instrumentos al servicio de la acción administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se pone de manifiesto en un uso creciente de los servicios de telecomunicaciones por parte de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público que integran la Administración autonómica.

Al carácter de horizontalidad que exhiben las telecomunicaciones, se superpone la necesidad de especialización técnica, que requiere una adecuada planificación y gestión de los sistemas correspondientes dentro de un entorno complejo y cambiante.

Por otra parte, el uso eficaz de la tecnología exige la coordinación de los medios puestos a disposición del Gobierno con el fin de garantizar la compatibilidad de los sistemas, su optimización y la creación de economías de escala en las compras públicas de bienes y servicios en esta materia.

En este orden de ideas, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, recoge expresamente en el Capítulo dedicado a la Gestión de Contratos y Patrimonio, tanto la contratación centralizada de los servicios y suministros que acuerde el Gobierno, como la celebración de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para la utilización común por la Administración.

En materia de comunicaciones, el artículo 43.4 de dicha norma legal atribuye la competencia para formular la correspondiente propuesta de uniformidad a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Declaración de uniformidad.

1. Se declara la uniformidad para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma la adquisición o arrendamiento financiero de bienes y la prestación de servicios en materia de comunicaciones, que a continuación se indican:

a) Servicios:

- Telefonía fija.

- Telefonía móvil.

- Comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios.

- Transmisión de datos.

- Conmutación de datos y circuitos.

- Explotación, gestión y mantenimiento de redes y sistemas de comunicaciones.

b) Bienes:

- Elementos activos de red...

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