DECRETO 296/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su modalidad de suministro, mediante concurso, por procedimiento abierto.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 267/1993, de 8 de octubre, se aprobaron los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa, a fin de agilizar y simplificar los procedimientos de contratación administrativa en el ámbito de esta Administración autonómica.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 50.3 contempla la posibilidad de establecer pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares como instrumentos a aplicar a los contratos de naturaleza análoga, se hizo preciso adaptar tales pliegos a la normativa reguladora de la materia, adaptación operada mediante el Decreto 179/1995, de 23 de junio.

Dado que la Ley 13/1995, de 18 de mayo, prevé que determinados aspectos de dicho texto legal se desarrollen reglamentariamente, y a la vista del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de aquélla, se hace preciso una nueva adaptación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, que en sus distintas modalidades aprobadas rigen la contratación administrativa de esta Comunidad Autónoma, a la nueva regulación reglamentaria.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se aprueba el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos de suministros, mediante concurso, por procedimiento abierto, en los términos del anexo.

  1. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas del pliego tipo requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Segundo.- Las referencias contenidas en el pliego tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.

Tercero.- El pliego tipo que se aprueba por el presente Decreto podrá ser aplicado desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Arrecife, a 10 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SUMINISTRO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO,

PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto del contrato.

    El objeto del contrato será la realización del suministro de ................................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de .................... El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo ........ ............. de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

  2. Órgano de contratación.

    2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................ .

    2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  3. Régimen jurídico.

    La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) en cuanto no se oponga a la Ley citada y Real Decreto de desarrollo parcial, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

    Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

  4. Capacidad para contratar.

    4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

    4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 18 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ........................................................... .

    4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

    4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

    Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

    No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

  5. Presupuesto de licitación.

    5.1. El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de ...................... pesetas, distribuidas en las siguientes anualidades:

    Año 199 ...:

    Año 199 ...:

    Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son ............. o los señalados en el anexo.

    [EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P.: el gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de ............................... pesetas, cantidad que determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar e efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artº. 173.1.a) de la L.C.A.P.

    Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son .........................................]

    5.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

    5.3. Cuando no fuera posible la fijación previa de un presupuesto definitivo, éste será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.

  6. Existencia de crédito presupuestario.

    Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ........................, proyecto de inversión .......................

    [En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

    La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de .........................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

  7. Revisión de precios.

    En la presente contratación no habrá revisión de precios.

    [EN CASO DE EXISTIR REVISIÓN DE PRECIOS el párrafo anterior se sustituye por:

    7.1. En la presente contratación habrá revisión de precios de acuerdo con la/s siguiente/s fórmula/s: ..................................................................................

    7.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

  8. Plazo de ejecución del contrato.

    El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ............................................., a contar desde el día siguiente al de la firma del...

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