DECRETO 52/2002, de 22 de abril, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la contratación de obras, suministros, consultorías y asistencias y de servicios, mediante adjudicación por concurso y subasta, por...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones normativas producidas por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, especialmente las referidas a los procedimientos de adjudicación de los contratos, afectan a muchos aspectos regulados con detalle en los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares aprobados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 41/2000, de 28 de marzo.

Tales modificaciones hacen necesaria la actualización de los pliegos tipo en aquellos apartados de su clausulado que resulten afectados por las mismas, a fin de que los distintos órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma puedan seguir haciendo uso de los mismos, de forma generalizada y homogénea, en aras de la mayor agilidad en la gestión administrativa, al tiempo que se facilita el mejor conocimiento de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.

Asimismo, la necesidad de llevar a cabo la citada actualización, hace oportuno completar, al propio tiempo, el cuadro de pliegos tipo hasta ahora aprobado, incluyendo los correspondientes al concurso mediante procedimiento restringido de adjudicación que carecía de ellos.

Por otra parte, el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 18.2 del Reglamento General que la desarrolla, disponen que compete a las distintas Administraciones públicas declarar, en su ámbito de competencia, la prohibición para contratar en los supuestos contemplados en los apartados c), g) y h) del artículo 20 del citado Texto Refundido, competencia que, dado que la Disposición Final Segunda de dicho texto legal establece que la referencia al Ministro de Hacienda contenida en el citado artículo 21 no es aplicable a los órganos equivalentes de las otras Administraciones públicas, resulta necesario concretar en el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene atribuido competencias en materia de disposiciones generales en materia de contratación y en materia de clasificación de empresas.

Visto que el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2002,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Aprobar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación de obras, suministros, consultorías y asistencias y servicios, mediante adjudicación por concurso, procedimientos abierto y restringido, mediante subasta por procedimiento abierto y mediante procedimiento negociado, así como para la contratación de suministros de productos informáticos, mediante adjudicación por concurso, procedimientos abierto y restringido, y mediante procedimiento negociado, en los términos de los anexos I al XV.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados requerirá el informe del Servicio Jurídico.

3. Los pliegos tipo que se aprueban serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto l.098/2001, de 12 de octubre, y se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias, dejando de ser de aplicación, desde dicha fecha, los pliegos tipo aprobados por Decreto 41/2000, de 28 de marzo, que no hayan adquirido, antes de dicha.fecha, la condición de pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado contrato.

Segundo. - Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías, porcentajes, y citas de normativa actualmente vigente, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Tercero.- Será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la declaración de prohibición para contratar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los supuestos contemplados en los apartados c), g) y h) del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

[Los párrafos o cláusulas sombreados representan opciones a incluir en el pliego o desechar, según resulten procedentes o no. En el caso de que se trate de opciones alternativas o excluyentes de otras, deberán suprimirse las que no procedan.]

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de [...], con la finalidad de [...]

Dicho objeto corresponde al código [...] de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996). [[, así como al código [...] de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.]]

1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de [...].

[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, los apartados anteriores serán sustituidos por los siguientes:

1.1.- El objeto del contrato será la redacción del proyecto y la realización de las obras de [...], con la finalidad de [...].

Dicho objeto corresponde al código [...] de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996). [[, así como al código [...] de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.]]

1.2.- El proyecto de construcción de las mencionadas obras que, en su caso, sea seleccionado, será objeto de aprobación por el órgano competente, previo informe de supervisión, de acuerdo con el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.]

1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es [...].

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como al Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

[EN EL SUPUESTO DE COFINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS, añadir el siguiente párrafo:

En cualquier caso la contratación deberá supeditarse a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR