DECRETO 239/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de obras, mediante concurso y subasta por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; suministro, mediante concurso, por...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que desarrolla parcialmente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se hizo necesario adaptar los pliegos tipo aprobados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a las novedades normativas introducidas por el citado Real Decreto.

Tal adaptación fue llevada a cabo mediante los Decretos 295, 296, 297 y 298 de 1996, de 10 de diciembre, por los que se aprobaron los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en las modalidades de obras, mediante subasta y concurso, por procedimiento abierto, suministro, mediante concurso, por procedimiento abierto, y consultoría, asistencia y de servicios, mediante subasta y concurso, por procedimiento abierto. Posteriormente, mediante el Decreto 83/1997, de 27 de mayo, se aprobaron los Pliegos Tipos de Cláusulas Administrativas Particulares para dichas modalidades contractuales, mediante procedimiento negociado.

Con posterioridad a los Decretos territoriales citados, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, introdujo sustanciales modificaciones en el régimen de clasificación de los contratistas respecto a los contratos de consultoría, asistencia y de servicios, circunstancia que obliga a adaptar nuevamente el contenido de los pliegos tipo aprobados al nuevo régimen normativo vigente.

Por otra parte, la experiencia acumulada por los distintos órganos de contratación en la aplicación de los pliegos tipo desde que éstos fueron aprobados, hace conveniente incorporar a los mismos determinadas modificaciones tendentes a incorporar nuevas opciones de clausulado, cuyo uso frecuente aconseja su inclusión, de forma homogénea y generalizada, en el texto de los pliegos tipo, favoreciendo así, no sólo la agilidad de la gestión administrativa, sino también el mejor conocimiento del contenido de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.

Por último, el volumen de utilización de la subcontratación en las distintas modalidades de contratos que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, hace igualmente aconsejable que los pliegos tipo incluyan en su clausulado las normas básicas que, en el marco de los preceptos establecidos al efecto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, han de ser observadas por los contratistas que opten por la subcontratación.

Visto que el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de obras, mediante concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; suministro, mediante concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; suministro de productos informáticos, mediante concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; consultoría, asistencia y de servicios, mediante concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, en los términos de los anexos I al X, respectivamente.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Tercero.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dejando de ser de aplicación desde dicha fecha los pliegos tipo aprobados por los Decretos 295, 296, 297 y 298 de 1996, de 10 de diciembre, y 83/1997, de 27 de mayo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación/notificación, en su caso, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS,

POR EL SISTEMA DE CONCURSO,

PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ........................................... con la finalidad de ................................................................. .

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ..................................................... .

[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, los apartados anteriores serán sustituidos por los siguientes:

1.1. El objeto del contrato será la redacción del proyecto y la realización de las obras de ........................., con la finalidad de ................................................. .

1.2. El proyecto de construcción de las mencionadas obras que, en su caso, sea seleccionado, será objeto de aprobación por el órgano competente, previo informe de supervisión, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas].

1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ....................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la Ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego].

4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............... ................................................................................].

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR