DECRETO 41/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la contratación de obras, suministros, consultorías y asistencias y servicios, mediante adjudicación por concurso y subasta, por...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones introducidas por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas suponen importantes innovaciones en el conjunto normativo de la contratación administrativa y, en especial, en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos, afectando a muchos aspectos regulados con detalle en los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares aprobados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 239/1998, de 18 de diciembre, para la contratación de obras, consultorías, asistencias y servicios, mediante adjudicación por concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, así como para la contratación de suministros y suministros informáticos, mediante adjudicación por concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado.

Tales modificaciones hacen necesaria la actualización de los pliegos tipo en aquellos apartados de su clausulado que resulten afectados por las mismas, a fin de que los distintos órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma puedan seguir haciendo uso de los mismos, de forma generalizada y homogénea, en aras de la mayor agilidad en la gestión administrativa y facilitando el mejor conocimiento de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.

Por otra parte, la necesidad de llevar a cabo la modificación que se propone, hace oportuno, al propio tiempo, completar el cuadro de pliegos tipo hasta ahora aprobado, incluyendo un nuevo pliego tipo para una modalidad común de contrato y forma de adjudicación que carece del mismo, cual es el contrato de suministro, mediante adjudicación por subasta, por procedimiento abierto.

Visto que el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación de obras, suministros, consultorías y asistencias y servicios, mediante adjudicación por concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, así como para la contratación de suministros de productos informáticos, mediante adjudicación por concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, en los términos de los anexos I al XI, respectivamente.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Segundo.- Las referencias contenidas en los Pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

p.s., EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO

(Decreto nº 50, de 24.3.2000,

del Presidente),

José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS

MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ........................................................ con la finalidad de ........................................................ .

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ..................................................... .

[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, los apartados anteriores serán sustituidos por los siguientes:

1.1. El objeto del contrato será la redacción del proyecto y la realización de las obras de ................................, con la finalidad de .................................................. .

1.2. El proyecto de construcción de las mencionadas obras que, en su caso, sea seleccionado, será objeto de aprobación por el órgano competente, previo informe de supervisión, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.]

1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................ .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:

4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación:

[...]

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.]

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN Y SE CONSIDERE OPORTUNO EXIGIR MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATA, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:

4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación:

[1.

2. ...]

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo los señalados con [el] [los] número[s] [...], que deberán ser aportados en todo caso.]

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 de la L.C.A.P.

4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el...

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