DECRETO 267/1999, de 15 de septiembre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación patrimonial de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento negociado.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El procedimiento administrativo a seguir para la adquisición onerosa de bienes inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra regulado por los artículos 64 a 76 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de esta Comunidad, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre. No obstante, en materia de procedimientos de adjudicación, el artículo 75 de dicho Reglamento dispone el carácter supletorio de las disposiciones generales reguladoras de la contratación administrativa, mientras que el artículo 67 remite igualmente, de forma expresa, a las normas que rigen la contratación administrativa respecto a la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas. Tales remisiones normativas son de aplicación, así mismo, a los procedimientos relativos a la contratación de arrendamientos de inmuebles, en base a la remisión indirecta que realiza el artículo 85 del citado texto reglamentario, al disponer que el procedimiento para su contratación será el regulado para las adquisiciones de inmuebles.

En virtud de las remisiones normativas citadas, los procedimientos de contratación patrimonial para la adquisición onerosa y el arrendamiento de inmuebles han de incorporar pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los que se determinen las normas relativas al procedimiento de adjudicación y a la capacidad para contratar que resulten de aplicación al procedimiento de que se trate.

La homogeneidad de las características y condiciones que presentan los procedimientos habitualmente seguidos para la adquisición y arrendamientos de inmuebles, se traduce en un contenido reiterado y uniforme del clausulado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a aprobar para los distintos expedientes, teniendo, no obstante, que ser redactado e informado un nuevo pliego de cláusulas para cada nuevo expediente que se inicia, con el siguiente deterioro de los principios de economía y eficacia que han de imperar en el funcionamiento de la Administración Pública.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los citados principios de funcionamiento administrativo, el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuyó al Gobierno la competencia para aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, planteando la utilización de los pliegos tipo como eficaz instrumento de simplificación y racionalización del funcionamiento administrativo.

La positiva confirmación de la eficacia de la utilización de los pliegos tipo, demostrada por la experiencia desde que se aprobaron los primeros pliegos tipo, en 1993, hasta el presente, aconseja hacer extensiva su aplicación a la contratación de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles, por ser éstas las dos modalidades contractuales de mayor utilización dentro del ámbito de la contratación patrimonial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la adquisición onerosa de inmuebles y para la contratación del arrendamiento de inmuebles, mediante procedimiento negociado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de los anexos I y II, respectivamente.

Segundo.- La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Tercero.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Cuarto.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. En el caso de que se interponga recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de un mes para que se entienda desestimado.

Dado en Santa Brígida, a 15 de septiembre de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la adquisición onerosa de inmuebles, mediante procedimiento negociado.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

El objeto de la contratación es [[ ]]

El inmueble a adquirir ha de reunir los requisitos y tener las características siguientes:

- Estar situado en [[ ]].

- Superficie entre [[ ]].

- Precio máximo m2 [[ ]] pesetas, [[ ]] euros.

- Estar inscrito a nombre del vendedor en el Registro de la Propiedad.

[[- Carecer de cargas y gravámenes.]]

[[- Inmediata disposición.]]

[[OTRAS: - ]]

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el órgano competente en materia de patrimonio, el cual tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato.

3. RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley, así como por el Código Civil y demás normas de general aplicación.

No obstante, la preparación y aprobación del expediente administrativo de contratación, así como la adjudicación del contrato, se regirán, en lo no previsto en la Ley de Patrimonio citada y en su reglamento, por lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), así como por las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de su competencia.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

A los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar, con carácter previo a la presentación de la misma.

5. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.

El presupuesto de contratación de la adquisición asciende a un total [[ ( )]] pesetas, [[ ( )]] euros, [[distribuido en [[ ]] anualidades de la siguiente manera: ]]

En dicha cantidad, así como en la ofertada por los interesados, se entenderá incluido el I.G.I.C., en su caso, no admitiéndose gastos o comisiones de cualquier clase de agente o intermediario.

6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria [[ ]], proyecto de inversión [[ ]].

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

7. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

7.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 a 76 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevándose a cabo mediante procedimiento negociado, en virtud de lo establecido en el artículo 74 de dicho Reglamento, dada la [[singularidad de la necesidad a satisfacer]] [[la limitación del mercado...

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