DECRETO 28/2010, de 11 de marzo, por el que se crea el Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC), integrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se crea como un Instituto Universitario de investigación, docencia y especialización teórico y práctica en el campo de las Tecnologías para la Comunicación, que tendrá como fines la planificación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación en las áreas de señales, comunicaciones, telemática, bioingeniería y filología, así como impulsar la formación de personal investigador en las áreas antes citadas, todo ello sin perjuicio de actividades análogas que puedan desarrollar otros Departamentos, Centros de Investigación o Institutos Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Los Institutos Universitarios de Investigación son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

El artículo 10.3 en relación con el 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 24.1 de la Ley territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación, serán acordadas por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos de Gobierno de las Universidades por las citadas Leyes, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se propone la...

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