DECRETO 11/2006, de 8 de febrero, por el que se crea el Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas de la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Instituto de Tecnologías Biomédicas se plantea como una iniciativa que aspira a constituir un centro de excelencia en la investigación biomédica y el desarrollo biotecnológico, con la competencia de organizar y desarrollar programas de doctorado y con un carácter multidisciplinar, teniendo una función integradora de diversas áreas de conocimiento, caracterizándose por un alto nivel de especialización científico-técnica con propósito de trascender a los entornos social y productivo y constituyendo un instrumento para la divulgación y propagación del conocimiento y de transferencia tecnológica.

El ámbito de trabajo del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas se centra en una temática en la que existe un amplio consenso internacional, los procesos biodegenerativos en los planos macro y microscópico. El mayor interés social se centra en el presente en los procesos neurodegenerativos y sus consecuencias en la calidad de vida individual e impactos sociales y económicos. Hay pocas dudas de que se requiere el avance en el conocimiento en torno a estos procesos para poder prevenir y paliar sus consecuencias.

Los Institutos Universitarios son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorados y de postgrado según los procedimientos previstos en sus Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establece que para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del mismo texto legal.

El artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, regula la creación y supresión de los institutos universitarios de investigación.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos Sociales de las Universidades por las citadas leyes, por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna se propone la creación del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la citada Universidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas, como centro multidisciplinar de actuación especializada dentro de la Universidad de La Laguna, dedicado fundamentalmente a la investigación básica y aplicada en Biomedicina, que integra la actividad de profesores e investigadores de diferentes áreas de conocimiento y departamentos de la Universidad y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en su propio Reglamento interno.

Artículo 2 Las actividades.

Las actividades del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas comenzarán el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 3 Fines.

El Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas tiene por objeto la potenciación y desarrollo de la investigación en diversas parcelas de la Biomedicina. Con este fin serán objetivos específicos:

1) El desarrollo de aproximaciones y grupos interdisciplinares en el abordaje experimental de problemas biomédicos.

2) La organización y el desarrollo de programas interdisciplinarios de doctorado en el ámbito de la Biomedicina, de acuerdo con la normativa específica de la...

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