ORDEN de 14 de diciembre de 2009, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Canarias el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para las personas mayores de 25 años, para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional o laboral y para las personas mayores de 45 años.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Es necesario facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesional así como la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, para quienes no dispongan de la titulación académica legalmente establecida o para quienes puedan acreditar una determinada experiencia laboral o profesional.

Aparte de la nueva regulación para el acceso a la universidad a los mayores de 25 años, modalidad que ya venía reconocida por la anterior normativa, con la presente Orden se regula también un nuevo sistema de acceso a la universidad para quienes acreditando una determinada experiencia laboral o profesional no dispongan de la titulación académica legalmente establecida al efecto. A este sistema de acceso que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza podrán acogerse las personas que hayan superado los cuarenta años de edad. Del mismo modo, la presente norma prevé también, por primera vez, el acceso a la universidad por parte de aquellas personas, que careciendo de titulación y experiencia laboral o profesional, tengan más de cuarenta y cinco años. Con ello, se configura un nuevo panorama de acceso a la universidad en cuya concepción ha primado la atención a las personas más desfavorecidas que se han visto privadas de acceder a los estudios universitarios por las vías tradicionalmente establecidas hasta ahora.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición Adicional Vigésima quinta, autorizó al Gobierno estatal para regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69, apartado 6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade un nuevo apartado al artículo 42, en el que se establece que el Gobierno regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

Estas previsiones normativas se han desarrollado en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, al establecer las condiciones básicas del acceso a la universidad para mayores de 25 años y regular dos nuevos sistemas de acceso. El primero destinado a personas mayores de 40 años que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional y no dispongan de titulación académica que les habilite para el acceso y, el segundo, para personas mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral o profesional.

Vista la iniciativa conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos sobre la necesidad de regular las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado por criterios de edad y experiencia laboral o profesional, en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141,), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por criterios de edad y de experiencia laboral o profesional, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La presente Orden será de aplicación desde el curso académico 2009-2010 en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. A los efectos de garantizar los derechos de acceso a las universidades canarias, se configura el distrito canario único con el objeto de reconocer, con carácter automático y recíproco, la igualdad de condiciones de acceso de las personas aspirantes por los procedimientos de mayores de 25 y 45 años, indistintamente de la universidad en la que se haya obtenido el derecho.

Artículo 2 Vías de acceso a la universidad por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, y por lo regulado en la presente Orden, podrán acceder a las universidades canarias, las personas mayores de 25 años de edad, mediante la superación de una prueba de acceso, las personas con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad, mayores de 40 años de edad, y las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, las cuales igualmente podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso, en los términos que se señalan en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

OFICIALES DE GRADO PARA LAS

PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS

Artículo 3 Acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba quienes hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre...

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