ORDEN de 7 de febrero de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se convocan para el ejercicio 2002 subvenciones y ayudas para armadores y tripulantes de buques de pesca dependientes hasta 1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos expiró el 30 de noviembre de 1999, como consecuencia de ello un número importante de buques de esta Comunidad que habían faenado al amparo del mismo se vieron obligados a interrumpir sus actividades pesqueras.

Mediante las Decisiones nº C(2000)3059 y C(2000)3060 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, se aprueban los planes de reconversión de la flota comunitaria dependientes del mencionado Acuerdo de Marruecos.

Los pescadores y armadores afectados desde entonces se han beneficiado de las indemnizaciones establecidas en el artº. 16.1.b) del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Con el objeto de garantizar la concesión de indemnizaciones ha sido necesaria la publicación del Reglamento nº 1227/2001 del Consejo, de 18 de junio de 2001, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999, de forma que podrán beneficiarse de las indemnizaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 16, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Junto con la política de indemnizaciones debe llevarse a cabo una amplia operación de reconversión mediante medidas excepcionales de apoyo, en las condiciones y límites establecidos en la presente Orden.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002, figura crédito para atender las ayudas y subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, establece excepciones al Reglamento citado en el punto anterior y establece una medida específica de la Comunidad con el objeto de complementar las acciones realizadas en virtud de las intervenciones en cuanto a las medidas a tomar con respecto a la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Cuarto.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2002, las ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y dirigidas a los siguientes ámbitos:

I.- Medidas Socioeconómicas.

II.- Paralización definitiva.

III.- Modernización de buques pesqueros.

La concesión de las ayudas y subvenciones que se recogen en esta convocatoria estará condicionada a la Decisión de la Comisión Europea de autorización de las ayudas según establece el artº. 88.3 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, PARA EL ÁMBITO DE LAS MEDIDAS SOCIOECONÓMICAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas y subvenciones a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca afectados por la paralización definitiva derivada de la no renovación del Acuerdo Pesquero con Marruecos.

2. Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en:

A) AYUDAS:

A.1) Ayudas dentro de un plan de prejubilación.- Los pescadores que reúnan las condiciones requeridas podrán percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser ésta inferior, la ayuda establecida dentro de un plan de prejubilación.

A.2) Primas globales individuales.- Los pescadores que reúnan las condiciones requeridas podrán solicitar la concesión de primas globales individuales, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva.

B) SUBVENCIONES:

Primas globales individuales no renovables.- Los pescadores que reúnan las condiciones requeridas podrán solicitar la concesión de primas globales individuales no renovables, con vistas a su reconversión profesional o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo.

A los efectos de las primas globales individuales no renovables tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que no contravengan lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las ayudas y subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los Beneficiarios:

De carácter general:

Miembros de la última tripulación de barcos de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos, a los que se les haya concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, por la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, siempre que tengan establecido su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma o bien pertenezca a ésta el puerto base el buque pesquero en el que estaban enrolados y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

De carácter específico:

A) Para poder ser beneficiario del PLAN DE PREJUBILACIONES deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber completado, al menos, al cumplir los sesenta y cinco años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de quince años.

b) Haber ejercido durante al menos diez años la profesión de pescador.

B) Para poder ser...

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