DECRETO 110/2000, de 17 de abril, del Presidente, por el que se convoca el apartado segundo del programa número 2 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado al apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, para convocar el apartado segundo del programa número 2 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado al apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales.

2º) La Disposición Adicional Quinta del Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado c) la supresión de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales), cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales (Presidencia del Gobierno).

3º) De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en su ámbito competencial ostenta, entre otras, la competencia para la gestión, coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.

4º) El Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, establece en su Disposición Derogatoria Única que queda derogado el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, salvo los preceptos relativos a los ámbitos funcionales asumidos por la Presidencia del Gobierno en virtud del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, que se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

5º) Se ha previsto un crédito de treinta millones (30.000.000) de pesetas, destinado al apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112P.490.10, P.I.L.A. 06.4020.02 denominado ¿Entidades Canarias en el Exterior¿, de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

6º) La referida Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, establece en su anexo II la relación de transferencias, entre las que se encuentra el proyecto 06.4020.02, denominado ¿Entidades Canarias en el Exterior¿.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el apartado tercero, del artículo 15 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones.

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, dispone en su artículo 3, que son órganos competentes para acordar las transferencias los titulares de los Departamentos.

Tercera.- El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 1.1 que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales es uno de los órganos superiores integrados en la estructura de la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, con lo que en relación con la consideración jurídica segunda, el Presidente del Gobierno es el órgano competente para acordar estas transferencias.

Cuarta.- El artº. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece expresamente que ¿Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas¿, pudiendo ser delegada, por tanto, en el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales la competencia para resolver la presente convocatoria.

Quinta.- El Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, modificado por el Decreto 253/1997, de 16 de octubre, contempla en el apartado tres de su artículo 4, el programa número 2 destinado al ¿apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior¿.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan como anexo I al presente Decreto.

2. Delegar en el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, la resolución de concesión de estas transferencias para el año 2000.

3. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, el cual tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

Por el presente Decreto se convoca el apartado segundo del programa número 2 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, con el objeto de dar cobertura a los gastos de funcionamiento para actividades no singularizadas de las mismas, atendiendo a su importancia y necesidad para el funcionamiento de la Entidad.

Segunda.- Cuantía de los...

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