DECRETO 316/1996, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, en su artículo 70, establece los criterios y directrices en los que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la oferta de empleo público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.

La Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, establece, en su Disposición Adicional Decimoctava, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que las convocatorias de plazas de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, y que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Este principio general se concreta para los colectivos susceptibles de ser incluidos en la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Disposición Adicional Decimoséptima, uno, de la referida Ley, al establecer que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, y con el informe favorable de la de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes u ocupadas interina o temporalmente que se considere puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite que se señala en la Disposición Adicional Decimoctava de la citada Ley 9/1995.

Por otra parte, el conjunto de medidas que en la actualidad se negocia entre Administración y Organizaciones Sindicales en orden a la redistribución de los efectivos y racionalización de la situación del personal de la Administración autonómica aconseja concentrar la presente oferta de empleo público en sectores...

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