REAL DECRETO 2729/1983, de 25 de Agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de vivienda rural (B.O.E., de 28 de Octubre).

SecciónV. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de vivienda rural, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1983, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de Agosto de 1983,

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de vivienda rural a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.- 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican,

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto, hasta la fecha de la publicación del mismo.

Artículo 4° El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 25 de Agosto de 1.983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ.

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