REAL DECRETO 3355/1983, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura. (B.O.E. de 27 de Enero).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

Por Reales Decretos 2843/1979, de 7 de Diciembre, y 2798/1982, de 12 de Agosto, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones y servicios en materia de Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros e ISBN, Tesoro Documental y Bibliográfico, Registro General de la Propiedad Intelectual , Juventud, Deportes y Promoción Socio-Cultural, y asimismo se traspasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de cultura, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de Diciembre de 1983,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 22 de Junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983 señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Cultura hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4°. El presente Real , Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a 28 de Diciembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR