REAL DECRETO 2099/1984, de 10 de Octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pequeña y mediana Empresa industrial (B.O.E de 22 de Noviembre).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1 983, de 20 de Abril, determinó las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones v servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de pequeña y mediana Empresa industrial, adoptó en su reunión del día 20 de Diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Industria v Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 0 de Octubre de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 20 de Diciembre de 1 98 3, por el que se transfieren funciones del Estado en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.- I. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2 En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Enero de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración del Estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados el las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los presupuestos del Organismo autónomo IMPI serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria Energía los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 10 de Octubre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ.

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