REAL DECRETO 1626/1984, de 1 de Agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda. (B.O.E. de 14 de Septiembre).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, adoptó, en su reunión del día 20 de Diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de Agosto de 1984,

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión ,mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estado de Autonomía de Canarias, de fecha 20 de Diciembre 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2° - I. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican,

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos suscritos entre la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y el IPPV en relación con el polígono «El Rosario», de Santa Cruz de Tenerife, y de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos, actualizados de acuerdo con los Presupuestos Generales del Esta do para 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de Agosto de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

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