REAL DECRETO 661/1984, de 25 de Enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraciòn del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliaciòn (B.0.E, de 4 de Abril).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de ,Autonomía de Canarias. aprobado por Ley Orgánica 10 1982 de 10 de Agosto, establece en su articulo 34, B), 5, en relación con el 35,a), y el artículo 1°. a) de la Ley Organica 11 1982. de 10 de Agosto, de transferencias complementarias a Canarias, que le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación Iiboral.

Por otra parte, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril. determina las normas Y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Coniunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó, en su reunión del dia 23 de Junio de 1983, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de Enero de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1983, por el que se transfieren servicios y funciones del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliaciòn pasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales. materiales y presupuestarlos para eI ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.- 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figura en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I

del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta. la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio vigente, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de Enero de 1.984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

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