ORDEN de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio de 2010.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de abril de 2000, se aprobaron las bases generales de las convocatorias de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y se convocaron las correspondientes al ejercicio de 2000 primando consideraciones de carácter humano para hacer frente al coste que suponen los traslados de los pacientes fallecidos a su isla, y tratando de eliminar, o al menos reducir, el factor económico en la voluntad familiar a la hora de tomar la decisión del traslado del paciente fallecido.

La efectividad que han demostrado estas ayudas, consiguiendo los objetivos propuestos, hace necesaria su continuidad y mantenimiento por parte del Servicio Canario de la Salud con el fin de dar una respuesta acertada a la situación que constituye el objeto de la subvención, que inevitablemente afecta negativamente al patrimonio de las personas que se ven inmersas en la misma.

La entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso la derogación del marco normativo tenido en cuenta en la elaboración de la Orden de 19 de abril de 2000, y especialmente lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera obliga a la elaboración y publicación de una nueva Orden que con el mismo objeto se adapte a las disposiciones jurídicas vigentes en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases generales que regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en materia de traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia. Las bases generales se incorporan a la presente Orden como anexo.

  2. Asimismo en la presente Orden se efectúa y regula la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2010.

Segundo.- Convocatoria del año 2010.

Se convocan para el año 2010 las subvenciones a que se hace referencia en el apartado anterior.

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a 48.000,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud 14.21.413A 480.00. LA 14453002. La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los traslados se fija en la cantidad de 2.103,54 euros. Dado el carácter limitado de los fondos destinados a estas subvenciones, en caso de insuficiencia de los mismos, en relación con el número de solicitantes que reúnan los requisitos para recibir la subvención, se podrá acordar el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios.

La resolución de la subvención queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes será durante todo el mes de marzo.

Las resoluciones de concesión correspondientes a esta convocatoria serán dictadas y notificadas en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1 de febrero de 2010.

Tercero.- Delegación.

Se delega en el Director General de Salud Pública el ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones de convocatoria anual de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia, para dictar las correspondientes resoluciones de las solicitudes presentadas, así como sus modificaciones que deberán ajustarse a lo dispuesto en las bases generales. La presente delegación se entiende sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 19 de abril de 2000, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y de las bases generales incorporadas a la misma.

Segunda.- La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín de la presente Orden, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera.- Objeto.

Las presentes bases regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de la Salud, a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro para el traslado de fallecidos (cadáver o cenizas) a su isla de procedencia o residencia que haya tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

Segunda.- Convocatorias anuales.

  1. A partir del año 2011 la aprobación de las sucesivas convocatorias anuales se realizará mediante Resolución del Director General de Salud Pública. En dicha Resolución, que...

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